domingo, octubre 22, 2006

La acción penal es completamente independiente de la acción disciplinaria.

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que, “…Si bien ambas nacen en el ámbito genérico del derecho punitivo, lo cierto es que atienden a fines y propósitos diversos, una en el campo penal y la otra en el disciplinario, y bien pueden ejercerse de manera independiente, tal como lo prescribe el Código Único Disciplinario en el inciso final del artículo 2º, cuando dispone que "la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta."

Corte Suprema reitera contenido y alcance de la Casación Discrecional.

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En un interesante pronunciamiento con ponencia del Magistrado Muro Solarte Portilla, la Corte Suprema de Justicia precisó aspectos esenciales relacionados con la denominada Casación Discrecional.

En este sentido, dijo la Sala Penal de la Corporación que la figura tiene un caracter netamente excepcional y persigue básicamente el desarrollo o aclaración de una jurisprudencia de la Corte, o la protección de un derecho fundamental presuntamente trasgredido en instancias inferiores.

Es deber de la parte demandante precisar las rezones por las cuales debe intervenir el juez de casación en un evento donde ordinariamente no concurren los presupuestos de la casación común.

De esta manera, si la pretension se centra en la eventual violación de un derecho fundamental, , es deber del demandante patentizar esta situación demostrando un proceso que se llevó a cabo con el desconocimiento de una garantía o el quebrantamiento de la estructura básica del proceso penal.

Si lo que se pretende es la aclaración de un aspecto oscuro del derecho por la via jurisprudencial, se debe indicar precisamente si lo que se busca es una unificación de posisiciones encontradas o la determinación doctrinaria de un punto de derecho.

Si usted quiere conocer el texto del auto 25812 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

El principio de la congruencia, cobija las circunstancias de agravación punitiva.

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JURISPRUDENCIA PENAL.

De acuerdo con la sentencia de casación 22153, el principio de la congruencia entre la acusación y la sentencia cobija toda serie de circunstancias de agravación punitiva.

Para la sala, independientemente del acto en el cual esté contenida la acusación, la sentencia debe guardar estricta congruencia con la imputación fáctica y juridical, como que la acusación contiene el marco conceptual que condensa la pretension punitiva del Estado y define para el procesado el ámbito del ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

La acusación contiene además, -expresa el fallo de casación-, los aspectos que serán objeto de debate durante la etapa de juicio y el marco dentro del cual se dará la decision del juez.

En este sentido, la Corte ha reafirmado que las circunstancias de agravación punitiva solamente pueden ser consideradas en la sentencia, siempre y cuando hayan sido imputadas al implicado fáctica y jurídicamente en la acusación. Solamente de esta manera puede cumplirse el principio del debido proceso y el de la publicidad del mismo, pues ello conlleva a la necesidad de que el procesado tenga un conocimiento inequívoco de los cargos que se formulan en su contra.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia 22153 de la Sala Penal de la Corte Suprema, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Cual es la vigencia de un poder general...?

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Mucho se ha discutido acerca de la vigencia de un poder general y los efectos del transcurso del tiempo sobre la validez del documento así considerado.

Existen dos pronunciamientos importantes de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro relativos al tema. El primero de ellos es la consulta 3132 de Septiembre de 2005, en el cual esta oficina expresa que el artículo 2189 del Código Civil establece en forma taxativa los eventos en los cuales el contrato de mandato termina. Se destaca el desempeño del negocio jurídico para el que fue constituido; la expiración de término o el surgimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato y la revocación del mandanto o la renuncia de mandatario, entre otras.

De no darse alguna de las condiciones referidas en la disposición del Codigo Civil anotada, el poder permanence vigente, no importa el tiempo que transcurra para ser utilizado por el mandatario.

Consecuencialmente, la conclusion de la oficina es que si el poder no se encuentra limitado en el tiempo, esto es, si no se le ha fijado fecha de expiración, y además no se enmarca en ninguna de las causales de terminación anteriormente descritas, se estima entonces que se encuentra vigente.

Si con posterioridad al otorgamiento del poder no se produjeron modificaciones ni revocación por parte del mandante se presume que el poder esta vigente y por lo tanto el notario debe aceptarlo sin exigir más requisitos de los previstos por la ley.

No obstante la Superintendencia recuerda que con ocasión de uno de los temas tratados en el Foro Nacional de Notariado y Registro, celebrado en la ciudad de Cartagena en 1986, se sugirió como medida de seguridad solicitarle al mandatario que respecto del poder otorgado por documento privado manifieste expresamente en el texto de la escritura pública que con posterioridad a la fecha de otorgamiento de aquél no se produjeron modificación ni revocación por parte del mandante, constancia que permite eventualmente inferir si el poder conserva vigencia. En tratándose de poderes otorgados por escritura pública, se recomendó por igual razones exigir una certificación del notario acerca de la no existencia de modificaciones o revocaciones del poder ante ellos atorgado.

En sentido parecido se ha pronunciado la misma oficina a través de la consulta 1707, donde además se afirma que siguiendo los preceptos del artículo 2189 y 2194 del Código Civil, la muerte del mandante o del mandatario, implica la terminación automática del poder otorgado.

Si usted quiere conocer el texto de los conceptos 1707 y 3132 de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de importancia recientemente expedidas

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Decreto 3518 de 2006.- Se crea el sistema de vigilancia en Salud Publica y se expide la correspondiente reglamentanción.

Decreto 3391de 2006.- Reglamenta la Ley 975 de 2005.- Disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armadas al margen de la ley.

Directiva 005 de 2006.- Procuraduria General de la Nación. Alcance del sistema de información SIRI.

Directiva 006 de 2005.- Procuraduria General de la Nación. Reenvío Normativo del Código de Procedimiento Penal

RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.Decreto 2817 de 2006. Constitución del Patrimonio de Familia ante Notario.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com……………………………

martes, octubre 17, 2006

Propietario de un predio, puede demandar Pertenencia.

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Así lo definió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que el propietario está legitimado para iniciar acción de pertenencia sobre su propio bien, intentando reafirmar su título de dominio, obteniendo la mejor prueba de su existencia, y alcanzando la limpieza de los posibles vicios que su primitivo titulo ostente, a más de que la acción así entendida, termina con las expectativas y con los derechos que terceros puedieran tener sobre el mismo bien.
Con esta sentencia la Corte reitera el criterio expuesto en reiterados fallos de Revisión anteriores.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia SC 107 de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La evidencia circunstancial y la duda razonable.

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El profesor argentino Alberto Azcona realizó un interesante artículo acerca de la teoría de la evidencia circunstancial y la duda razonable dentro del sistema penal acusatorio.

Señala el jurísta básicamente, que el sistema jurídico anglosajón se base esencialmente en tres principios que informan el proceder de jueces y abogados. Uno de ellos, es el de la evidencia circunstancial, entendida como la carencia de evidencia directa respecto de la comisión de un delito, que sin embargo no impide la declaración de culpabilidad del acusado, cuando subsisten en el juicio otros medios que lleven a esa conclusion. Y entonces, entra en juego otro de los principios que gobiernan la política criminal anglosajona. El de la duda razonable. Pues si las evidencias incriminatorias tiene caracter indirecto, o son simples sospechas, estan deben ser lo suficientemente fuertes para ir más allá de la duda que impediría al hombre prudente, realizar u omitir algun acto.

Si usted quiere conocer el texto completo del artículo del jurista Alberto Azcona, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Interpretación de la ley por parte de la Corte Constitucional, tiene caracter obligatorio.

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Mediante sentencia C-820/06, al hacer un análisis de exequibilidad del artículo 25 del Código Civil, la Corte Constitucional señaló que la interpretación de una ley oscura en ejercicio del control constitucional, tiene caracter obligatorio. A través de esta decision, el Tribunal dejó con efectos parciales la norma del Código Civil que atribuye esa facultad, solamente al legislador.

El artículo en cuestión fué declarado parcialmente exequible, salvo las palabras que atribuían al legislador la facultad privativa de interpretación con autoridad, que fueron declaradas inexequibles.

Aunque se acepta que el legislador tiene la facultad para interpretar las leyes oscuras, en virtud del artículo 150, numeral 1 de la Constitución, una atribución exclusiva en el Congreso desconoce abiertament el papel del juez para “crear el derecho”, connatural a la labor de administrar justicia.

Si usted quiere conocer el texto de la Sentencia C-820/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

lunes, octubre 09, 2006

Gobierno reglamenta las disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armados.

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Se trata del Decreto 3391de 2006, mediante el cual el Gobierno reglamenta la Ley 975 de 2005, que entre otras rezones, se apoya en el fallo de Constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional el 13 de Julio de 2006.

Como se recordará, la Ley 975 de 2005 fue expedida para facilitar los procesos de paz y reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, principalmente los llamados “paramilitares”, pretendiendo además la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Siguiendo los parámetros de la Ley respectiva, el otorgamiento de beneficios jurídicos, no excluye la responsabilidad penal por la comisión de otras conductas punibles no amparadas por ella.

De otra parte, el Decreto es claro en el sentido de que el proceso previsto en la Ley 975 de 2005 dará lugar a una sola condena judicial y pena alternativa, haya el beneficiario pertenecido a uno o varios bloques o frentes, siempre que los hechos punibles objeto de la decisión judicial se hubieren cometido durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos.

El decreto relieva la Naturaleza del proceso, como la consagración de una política criminal especial de justicia restaurativa, mediante la cual se posibilite la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen de la ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de Derecho, garantizando además los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Entre otras muchas situaciones, el decreto contempla una completa reglamentación de los Mecanismos para garantizar la oportunidad de participación de las víctimas en los procesos judiciales.

Si usted desea conocer el texto del Decreto 3391 de 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de importancia recientemente expedidas

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Decreto 3391de 2006.- Reglamenta la Ley 975 de 2005.- Disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armadas al margen de la ley.

Directiva 006 de 2005.- Procuraduria General de la Nación. Reenvío Normativo del Código de Procedimiento Penal

RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Declarado inconstitucional el artículo 33 del Código Civil. La palabra “hombre” no puede aplicarse a ambos sexos.

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Señala la Corte que el lenguaje jurídico refleja y contribuye a perpetuar formas de pensamiento. En el mismo sentido, los cambios sociales pueden tener incidencia en los cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a partir del mismo. En forma paralela, el lenguaje y la manera como sea utilizado, puede producir una variación en la percepción de los fenómenos sociales.

El lenguaje jurídico –agrega la sentencia- influye ciertamente en mantener la condición de sujeción de la mujer y su sometimiento a prácticas discriminatorias, o para lograr una igualdad real y efectiva entre varones y mujeres. La Corte advierte en este sentido, que una lectura desprevenida de los vocablos empleados en el artículo 33 del Código Civil conducen a pensar que tal definición estuvo lejos de la filosofía que inspira la Carta Política.

La definición contenida en el artículo 33 guarda estrecha relación con el papel subordinado, dependiente e invisible que se asignaba a la mujer. Esa definición, -argumenta la Corte-, contribuye a mantener la situación histórica de discriminación contra las mujeres. La utilización universal del vocablo “hombre” trae como consecuencia la exclusión de la mujer, pues en su uso oficial sólo se refiere a los varones. Sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, armoniza con la dignidad humana, la igualdad y el derecho a participar en el ejercicio del control político.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-804/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Corrección del registro civil de Nacimiento. Nombre del padre.

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Interesante pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado relacionada con los aspectos sustanciales relativos a la corrección del registro civil de nacimiento cuando existen errores relativos al nombre del padre.

El concepto en cuestión expresa tajantemente que “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas…” en el decreto 999 de 1988.

Cuando la corrección pretendida implica alteración de uno de los elementos esenciales del estado civil, no es procedente la aclaración mediante escritura pública. Debe hacerse a través de proceso ante el juez de familia, quien en últimas, autoriza la corrección correspondiente.

Si usted desea conocer el texto completo de la Consulta No. 1631 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Abuso del Derecho por denuncia penal temeraria.

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó un importante pronunciamiento en donde reitera la existencia de la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 el Código Civil, cuando se abusa del derecho por la interposición de una denuncia penal temeraria. El fenómeno se agota, -dice la sentencia-, cuando el denunciante actúa con intención manifiesta de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y por supuesto, de tal acto se genera un daño demostrable.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 099 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Procuraduría establece alcance del Sistema de Información SIRI

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Mediante Directiva 05 expedida por el Procurador General de la Nación, la entidad relieva el denominado Sistema de Información SIRI que ha implementado la entidad con el objeto de establecer el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de los procesos por responsabilidad fiscal, las declaraciones de pérdida de investidura y las inhabilidades que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado.

Con base en el sistema SIRI, la Procuraduría expide el Certificado de antecedentes en condiciones de seguridad y vigila el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias, entre otros.

El sistema SIRI posibilita que las decisiones de suspensión y exclusión que emita el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales, se reporten a la Procuraduría, las cuales se reflejan en el certificado de antecedentes.

Si usted desea conocer el contenido de la Directiva 005 De 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Aclarado problema del reenvío normativo entre los dos códigos de procedimiento penal.

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Una nueva directiva de la Procuraduría General de la Nación expone que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario.

La directiva destaca asi mismo que la Ley 906 de 2004 no se aplica en todo el territorio nacional, pues su vigencia es parcial temporal, lo que crea dificultades en torno a una aplicación por territorios al proceso disciplinario.

Expone consecuentemente el Procurador, que la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal por cuanto se aplica a todo el territorio nacional, y a las conductas punibles realizadas en el exterior que deban ser investigadas en Colombia, con vigencia hasta el año 2008. Su aplicación para el procedimiento disciplinario no está vinculada con la época de ocurrencia de los hechos, sino con su vigencia.

Por lo anterior, concluye el Procurador, la remisión a que hace alusión el artículo 21 del la Ley 734 de 2002, cuando se trate de la aplicación por vacíos legislativos del Código de Procedimiento Penal, es a la Ley 600 de 2000.

Aclaración.- La directiva 006 fué expedida en abril de 2005, pero solamente fué divulgada en el diario oficial 4639, en Septiembre de 2006.

Si usted desea conocer el texto de la Directiva 006 de 2005, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

El Proceso Acusatorio Norteamericano.

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Un muy bien documentado artículo realizado por el profesor Dr. Danilo Lugo C., Ph.D, quien es Psicólogo Criminalista y experto en Justicia Criminal en la ciudad de Nueva York, relieva las características esenciales y modus operandi del proceso penal acusatorio. El sistema Norteamericano, especialmente el Estadounidense, se basa en premisa de que el delincuente ofende a la sociedad. De tal manera que el Juez representa al pueblo mismo, y el fiscal representa a la sociedad, quien a través de él ejercita la acción penal. Nótese pues, cómo esta cognotación no está así determinada en nuestro novedoso sistema penal acusatorio.

El artículo documenta los aspectos esenciales que permiten entender en forma sencilla, los principios esenciales del sistema acusatorio Estadounidense; importante material, si se tiene en cuenta que a diferencia de nuestras instituciones jurídicas, el proceso penal Norteamericano no ha sufrido variaciones desde el nacimiento mismo del país y es fundamento esencial para un análisis a la luz del Derecho Comparado.

Si usted desea conocer el texto completo del artículo del Dr. Danilo Lugo, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Faltas Gravísimas, contempladas en el Código Disciplinario Unico, son constitucionales.

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Así lo estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 2006, al considerar que la falta gravísima no implica un pronunciamiento previo del Juez Penal , sino una valoración realizada dentro del proceso disciplinario mismo.

La sentencia ratifica que no obstante, el artículo 48 del Código Disciplinario Unico establece una referencia expresa a los tipos del Código Penal, el juzgamiento dual, tanto disciplinario como judicial, no implica una violación al principio del non bis in idem. Tal referencia tampoco implica una violación del principio de la presunción de inocencia, en cuanto el proceso disciplinario constituye el instrumento jurídico idóneo para que el investigado presente los argumentos y las pruebas para su defensa, controvierta las que obran en su contra y, en general, desvirtúe los cargos disciplinarios que le puedan ser imputados, acorde con el debido proceso.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-720/06 de la Corte Constitucional, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Falta de poder para vender inmueble, no genera nulidad absoluta de la venta.

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Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al advertir que la falta de poder para celebrar en nombre de otro una compraventa no es una eventualidad de las contempladas en el artículo 1741 del Código Civil como generador de nulidad absoluta.

Sin embargo, establece el pronunciamiento, la falta de poder para vender , aunque no permitiría declarar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos, podría conducir a la inoponibilidad de dichas enajenaciones, institución que a pesar de no encontrarse debidamente sistematizada en el derecho positivo patrio, está establecida en numerosos preceptos y su existencia se encuentra reconocida por todos los autores y la jurisprudencia.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 104 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

NOTICIAS DEL DESBARAJUSTE. Así va nuestro sistema jurídico. (II Parte)

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Octubre 1 de 2006 .- Magistrada auxiliar de Corte Suprema de Justicia, vinculada con actividades paramilitares en Sucre.

Tatiana Moreno Sheet, magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, aparece mencionada en expedientes de paramilitarísmo. La abogada trabajó con el Magistrado Álvaro Pérez, quien tramitó la investigación por denuncias de presuntos nexos del senador Álvaro García Romero con 'paras' de Sucre.

La abogada fue Procuradora de ese Departamento entre septiembre de 1999 y agosto de 2001. Posteriormente, desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006, se venía desempeñando como Magistrada Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia.

En febrero de 2003, el alcalde de El Roble (Sucre), Eduardo Díaz, señaló que lo estaban amenzando de muerte. El alcalde afirmó en la misma oportunidad, que la Procuradora lo suspendió injustamente por denunciar al gobernador. El alcalde agregó que luego de la suspensión vendría su asesinato.

Efectivamente, dos meses después, el funcionario fue baleado por 'paras' que, según testigos, seguían órdenes de poderosos políticos de Sucre.

La magistrada Moreno volvió a ser mencionada -en mayo de 2005- durante un debate promovido por el hoy senador Gustavo Petro. De acuerdo a sus acusaciones, del despacho de la Procuradora Moreno se envió un fax para la Fiscalía afirmando que el ex paramilitar Jairo Castillo Peralta se retractaba de las acusaciones formuladas contra algunos políticos de Sucre. Sin embargo el mismo "expara" afirma que el fax es falso y que no conocía a la procuradora Moreno.

El jefe de la Sijín de Sucre en el 2001 también se refiere a Moreno en una declaración rendida ante la Procuraduría por la investigación de la masacre de Chengue (Sucre). Según el policía, tuvo presiones para abandonar la zona, que de acuerdo con comentarios de sus susperiores, provenían de la abogada Romero. Según el oficial de la Dijin, la funcionaria había estado involucrada en actividades relativas a una reunión de ella con un político que estuvo preso por conformación de grupos 'paras.

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Desaparece testigo que entregó a Fiscalía memorias de computador del 'narco' Eduardo Restrepo

D'isidoro Vera, un testigo clave para la fiscalía por haber entregado a la Entidad el computador del “socio”, desapareció sin dejar rastro.

"Él estaba en permanente contacto con los investigadores, nos reportaba cómo y dónde estaba, pero desapareció y no sabemos qué pasó con él", señaló uno de los investigadores.

Vera iba a entregar nueva información relacionada con empresas fachada del narcotráfico.

El testigo inicialmente estuvo en el programa de Protección a Testigos, pero fué retirado al encontrarse contradicciones en sus versiones.

Vera decidió colaborar con la justicia y entregar información confidencial sobre la organización de 'El Socio', quien está pedido en extradición por Estados Unidos.

Vera además entregó la nómina de 'El Socio', en la que figuran más de un centenar de nombres de políticos, modelos, miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios judiciales.

Por ello la Fiscalía ha compulsado copias de los nombres de congresistas a la Corte Suprema, pero el tribunal no ha encontrado mérito para abrirles investigación.

Lo cierto es que ahora nadie sabe el paradero de tan importante testigo. Se cree que pudo haber sido asesinado o que abandonó el país.

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Octubre 1 de 2006 .- $80 millones diarios pierde Registraduría por solicitudes de duplicados y correcciones en cédulas.

En Colombia, los duplicados y correcciones de cédulas de ciudadanía son trámites gratuitos por cuenta de un fallo de la Corte Constitucional que en noviembre del año pasado declaró inconstitucional la disposición que permitía cobrar una tarifa por los mismos.

El efecto del fallo es que desde entonces, las solicitudes de duplicados y corrección de datos, se incrementaron en un 70 por ciento, dice la registradora Almabeatriz Rengifo.

"El daño ha sido muy grande. El servicio se ha visto afectado enormemente", agrega la funcionaria.

Se han encontrado casos de personas que en un solo mes han solicitado 5 duplicados de cédulas. El efecto es que los dineros que recibía la Registraduría para invertir programas de modernización, se han tenido que destinar a cubir los costos de los documentos gratuitos.

La sentencia 1171 del 17 de noviembre del 2005 declaró inconstitucional el artículo 65 del Decreto 2241 (Código Electoral), por haber establecido cobros y tarifas a través de un decreto.

De ahí los intentos de reestablecer el cobro de estos servicios a través de una ley. Sin embargo, la actividad del Congreso este año fue nula por cuenta de la época electoral. Ahora, el Legislativo está trabajando, pero de una manera muy lenta.

El problema puede extenderse a las Notarías, quienes también sufren por la avalancha de solicitudes de copia del registro civil, ya que el documento también se expide gratis.

Trabajadores ocasionales, tambien tienen derecho a percibir cesantia.

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Así lo determinó la Corte Constitucional al encontrar que la exclusión de estos trabajadores al derecho de percibir cesantía, constituye un trato discriminatorio.

Estos trabajadores se encuentran en la misma situación de cualquier trabajador contratado por períodos cortos, -afirma el fallo-.

La duración del contrato y la naturaleza de la actividad a la cual se dedica el empleador, no configuran criterios relevantes para realizar diferencias ni ameritan un trato distinto. Los trabajadores ocasionales realmente se encuentran en la misma situación de aquellos vinculados mediante otras modalidades contractuales de mayor estabilidad. La exclusión contenida en las normas impugnadas afecta a primera vista derechos fundamentales de un sector particularmente vulnerable de la sociedad, los trabajadores que no gozan de una mínima estabilidad laboral.

Si usted desea conocer el texto de la Sentencia C-823/06, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La meritocracia de la Justicia y el Nepotismo Judicial.

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Un profuso articulo aparecido la semana pasada en el diario El Espectador, trata el tema tan en boga en nuestro sistema judicial, relacionado con los nombramientos de familiares de magistrados en diferentes cargos públicos.

El tema es candente si se tienen en cuenta los especiales fenómenos que afectan actualmente las altas jerarquías judiciales del país. Como bien se afirma en el artículo destacado, el Consejo de Estado y la Corte Suprema plantean su propia reforma para delimitar los alcances de la tutela; el Consejo de Estado denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara a sus colegas de la Corte Constitucional. El Presidente de la Corte Suprema suelta la lengua ante un periodísta afirmando que el presidente otorga preferencias a la Corte Constitucional, la Corte Suprema presenta denuncia penal por prevaricato contra el Consejo Superior de la Judicatura, y así, un largo etcétera de acusaciones y pretensiones de poder de todos los estamentos de la justicia colombiana.

Si usted desea conocer el texto completo del artículo “La meritocracia de la Justicia”, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

miércoles, octubre 04, 2006

Gobierno expidió decreto que reglamenta el concurso de Notarios.

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Mediante DECRETO NUMERO 3454 DE 2006, el Gobierno finalmente reglamentó el Concurso para el Ingreso a la Carrera Notarial.

El Decreto establece las distintas etapas que componen la estructura del concurso incluyendo la convocatoria, la inscripción y la documentación exigida para acreditar requisitos.

Es interesante la estructura del artículo 7o. del Decreto, en cuanto el cincuenta por ciento del puntaje de calificación posible, está asignado a la experiencia. En constraste, la prueba de conocimientos tiene un valor máximo posible del cuarenta por ciento.

Si usted desea conocer el texto del Decreto 3454 de 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

domingo, octubre 01, 2006

Las inspecciones corporales que hace la Policía son inconstitucionales.

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De acuerdo a un reciente fallo de la Corte Constitucional, las diligencias de registro personal y registro de vehículos que realiza la Policía corresponden a medidas preventivas que no forman parte de los procedimientos penales, toda vez que están orientadas a la prevención de hechos punibles y a la seguridad de lugares y personas.

Para el Tribunal Constitucional, debe distinguirse claramente entre las actividades propias de la investigación penal en materia de registro (inspección corporal, registro personal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales), que como lo precisó la Sentencia C-822/05, tienen como finalidad “la búsqueda de evidencia física o elementos materiales probatorios dentro del programa metodológico de una investigación penal”, y lo que son los registros o requisas realizados como parte de los procedimientos policivos preventivos de que trata el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal que se analisó.

Aunque los registros preventivos no requieren autorización judicial, el llamado registro personal debe entenderse como una revisión externa, superficial y no invasiva, que de todas formas no compromete constataciones íntimas, o sobre lo que la persona lleve consigo.

Sin embargo, la Corte opta por declarar la inconstitucionalidad de la llamada “inspección corporal” y “otras diligencias similares”, al considerar que la inspección corporal no consiste en un simple “cacheo” o revisión superficial, sino en una verdadera intervención sobre el cuerpo de las personas, incluyendo eventualmente la introducción de instrumental médico. Tal caso constituye una grave invasión sobre los derechos de las personas, por lo cual es indispensable contar con la previa autorización judicial.

Consecuencialmente, la Policía continúa habilitada para realizar registros preventivos sin orden judicial, salvo cuando se trate de inspecciones y revisiones profundas que incluso lleguen a requerir la introducción de instrumental médico en el cuerpo. Tal precepto del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, fue declarado insconstitucional.

Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-789/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de Importancia recientemente expedidas:

Procurador Edgardo Maya V. Foto Portafolio
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RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Decreto 2817 de 2006. Constitución del Patrimonio de Familia ante Notario.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La Procuraduría ordena el adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.


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Así lo determina en su directiva 009 de 2006 al insistir en que la entidad ha establecido “como ámbito de intervención la vigilancia a la garantía de los derechos de las mujeres, con fundamento en la situación de iniquidad de las mismas, la vulneración de sus derechos y la baja aplicación de las normas internacionales en materia de género…”

Recuerda el Procurador que un informe previo “… evidenció aspectos críticos que afectan el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres y el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de la mujer…”

Se relieva además que “Dentro de las violencias económicas al interior de la familia, se incluyen los procesos de alimentos, los ejecutivos de alimentos, la inasistencia alimentaria y las investigaciones de paternidad, las cuales reflejan las inequidades de poder desde lo económico. Frente a este tipo de violencia, no se aprecian por parte de las instancias competentes, acciones ni medidas dirigidas a intervenir estas prácticas, a promover la paternidad responsable, ni a revisar la efectividad de los mecanismos establecidos para la reclamación de estos derechos.”

Consecuencialmente la Procuraduría dispone que las autoridades adopten medidas tendientes a garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, y a destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos.

Igualmente dispone brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y a garantizar que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de investigaciones oportunas, completas e imparciales, asegurando el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, adelantará el seguimiento sistemático del cumplimiento a los mandatos contenidos en la Directiva y activará la competencia disciplinaria correspondiente, de ser necesario.

Si usted desea conocer el texto de la Directiva 09 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La historia clínica en las demandas

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Interesante ensayo de los Médicos Ivan Manrique y Mario Andrés López sobre la historia clínica como documento jurídico y prueba judicial.

La historia clínica es parte del acto médico y un elemento probatorio de primer orden, revela el ensayo. En este escrito breve pero claro y completo, se revelan los aspectos esenciales que cumple la historia clínica como prueba judicial y como documento de trascendental importancia en la investigación judicial o en la demanda civil. Alude al derecho a la privacidad y la propiedad del documento, con relievancia en las disposiciones legales que amparan su formación y custodia.

Si usted quiere conocer el texto completo de este ensayo, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Derecho preferente de compra en cabeza de los comuneros, es constitucional.

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Así lo definió la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas al estudiar la constitucionalidad de los artículos 2336 del Código Civil y 474 del Código de Procedimiento Civil.

Para la Corte, el legislador puede regular libremente la forma de acceso al derecho de propiedad privada, sin que dichas regulaciones atenten contra el régimen constitucional. El derecho preferente de compra para los comuneros demandados, no vulnera el derecho a la igualdad de los comuneros demandantes. Con el mecanísmo legal se garantiza finalmente el ejercicio de las prerrogativas del derecho de propiedad, que para unos puede estar en terminar la comunidad del bien y para otros, en conservarla dentro del proceso de venta de la cosa común.

En el proceso divisorio de venta de la cosa común, los comuneros demandantes buscan la división a través de la venta del bien. El efecto es de doble via, pues por una parte los demás comuneros pueden acceder a la propiedad de su cuota parte y pagar el valor correspondiente, o de otra parte, el bien puede ser rematado con al opción de que cualquier comunero, o un tercero, adquieran la propiedad.

El demandante mismo, puede comprar el bien común, a través del común acuerdo con los demás comuneros o cuando estos no utilicen la opción de compra.

Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-791/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico: fiscalon@yahoo.com

NOTICIAS DEL DESBARAJUSTE. Así va nuestro sistema jurídico.

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1.- Agosto 20 de 2006. Nuevo sistema de justicia oral podría colapsar. Las alarmas de la justicia se prendieron por la ausencia de recursos como vehículos y equipos de comunicación para realizar las pesquisas, sin contar con las ostencibles falencias de recursos humanos calificados de que adolece el sistema. De la noche a la mañana, personas que ejercían labores de asistentes administrativos, … son ahora investigadores!

2.- Agosto 29 de 2006.- La Policía de Momil (Córdoba), con la aprobación del comandante local, conduce a dos niñas de 10 años que habían sido reiteradamente violadas por Rubén Darío Chaar Peñafiel, de 59 años, al lugar donde este se encontraba y las exponen a un nuevo abuso sexual, con el fin de grabar un video que sirviera de prueba para capturarlo. En este caso, la Policía preparó y ayudó a cometer un crimen contra menores.

3.- Septiembre 5 de 2006.- Escándalo suscitado por los informes confidenciales del polémico síquico Armando Martí en la Fiscalía General de la Nación. Se supo que el principal ente acusador del Estado estaba infiltrado por el extraño personaje que conocía los más importantes secretos de la entidad y de sus funcionarios, sin ostentar cargo específico ni empleo determinado. Todo con la anuencia del Señor Director de la Entidad.

4.- Septiembre 20 de 2006.- El Magistrado Yesid Ramirez, presidente de la Corte Suprema, dice que a la Corte se le llenó la copa. Al referirse al llamado “choque de trenes” del sistema judicial expresó: “Consiste en el ejercicio desbordado de las funciones de la Corte Constitucional, que se ha convertido en una especie de alma en pena que deambula por todos los despachos judiciales, el Parlamento y las oficinas del ejecutivo.”

En ese contexto, los jueces de las “altas cortes” del país se encuentran en batalla campal, unos contra otros. La Corte Suprema denuncia por prevaricato al Consejo Superior de la Judicatura. Dias antes el Consejo de Estado revoca por la via de la Tutela una sentencia de la Corte Constitucional. El presidente de la Corte Suprema dice olímpicamente a un periodísta que lo hizo “porque se jartó de que le invadan sus competencias” (Todos hubieramos pensado y deseado, que hubiese sido un fallo en derecho…)

El presidente Uribe también se jartó: llama desde Nueva York al Ministro del Interior y le ordena tramitar sendo acto legislativo que contenga el concepto de que el organo de cierre de las Cortes es... la Constitucional…!; Corte Suprema y Consejo de Estado promueven por su parte un proyecto consolidado para contrarestar la iniciativa del ejecutivo…

No muy alagador el panorama de nuestras instituciones judiciales…

5.- Septiembre 25 de 2006 . Anulada la condena de 33 años por el asesinato de cinco ciclistas impuesta a Álvaro Ramos, alias 'El Diablo'. El juez de la causa omitió designarle abogado en la etapa de juicio. De hecho, en la etapa de juicio el abogado de 'El Diablo' falleció, nunca nombró a otro defensor y el juez se abstuvo de designarle uno de oficio. El “errorcito” por supuesto deja sin piso la condena e implica la repetición de toda la etapa procesal con los consecuentes costos económicos y humanos para el Estado. Los periódicos nos consuelan con el anuncio de que “el Diablo” continuará sin embargo privado de la libertad.

6.- Septiembre 26 de 2006.- Aunque el Presidente Alvaro Uribe había señalado la semana pasada que no habría una regulación reglamentaria de los casos de despenalización del aborto terapéutico, el ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt, dijo que en los próximos días se dará a conocer la reglamentación que regirá para la práctica del aborto, en los tres casos que fueron despenalizados por la Corte Constitucional. Al fín qué…, si?, o no…!

7.- Septiembre 27 de 2006.- El vicepresidente propone la castración química para violadores. No se menciona el costo de un millón de pesos mensuales por violador que costaría al erario el tratamiento de cada condenado, ni quien ejercería la supervisión del tratamiento respectivo.

Estatuto Antidiscriminación en Colombia.

Foto archivo El Tiempo
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En un interesante artículo el profesor Carlos Parra Dussan, profesor de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, hace referencia a la necesidad de una ley estututaria contra la discriminación en Colombia .

La idea es promover la eliminación de distintas conductas discriminatorias contra grupos tradicionalmente marginados y vulnerados en la sociedad colombiana. El borrador de la ley está construído a partir de diferentes conceptos y opiniones.

Dentro del artículo comentado, el profesor Parra define la discriminación y formula un planteamiento respecto a las causas comunes a las diferentes formas de discriminación.

Si usted quiere conocer el texto del artículo de Carlos Parra Dussan, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La tacha de testigos no tiene carácter discriminatorio.

Mag. Alvaro Tafur. Foto archivo El Tiempo.

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Así se expresa dentro de la Sentencia C-790/06, con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis. La decisión se produjo al analizar la demanda de inconstitucionalidad en contra de un aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil donde se faculta a la parte a tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez.

La Corte rechaza el argumento del demandante, para quien la norma introduce una restricción indebida para la parte que solicita la prueba testimonial, al dejarla en una situación de desigualdad dentro del proceso y privarla de su derecho de defensa, al no poder tachar los testigos que ella misma ha citado a declarar.

Sostiene la Corte que quien ha escogido indebidamente sus medios de prueba, argumentación y defensa, asume las consecuencias desfavorables de su actuar, pues no es legítimo ir contra los actos propios ni pretender beneficiarse de la propia culpa.

Por el contrario -expresa la sentencia- la igualdad frente a la prueba testimonial se hace manifesta en la norma atacada, pues ambas tienen la facultad de solicitar el testimonio y la posibilidad de tacharlo cuando ha sido el juez o la contraparte quienes han dado lugar a la comparencia del testigo.

Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-790/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Matrimonio ante Notario: La incapacidad mental de un contrayente debe ser manifiesta...

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Legalmente, el Notario no está en la obligación de consignar dentro de la escritura matrimonial las incapacidades que pueda presentar un contrayente. Sin embargo, la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado opina que el Notario debe cerciorarse de la eventual incapacidad mental o física de una persona, para abstenerse de permitir el otorgamiento.

Si la incapacidad no resulta notoria, el Notario puede permitir el otorgamiento; circunstancia ésta que de despertar dudas, deberá dirimirse a través de la justicia ordinaria.

Si usted quiere conocer el texto completo del Concepto 1643 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com