domingo, octubre 22, 2006

La acción penal es completamente independiente de la acción disciplinaria.

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que, “…Si bien ambas nacen en el ámbito genérico del derecho punitivo, lo cierto es que atienden a fines y propósitos diversos, una en el campo penal y la otra en el disciplinario, y bien pueden ejercerse de manera independiente, tal como lo prescribe el Código Único Disciplinario en el inciso final del artículo 2º, cuando dispone que "la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta."


Sostiene el fallo que ambas acciones se rigen por principios de autonomía e independencia y consecuentemente, es viable en el derecho Colombiano una acumulación de responsabilidades respecto del mismo sujeto agente y por los mismos hechos.

Consecuentemente la Corte se rige por similares interpretaciones que ha seguido la Corte Constitucional para definir que el adelantamiento simultáneo y la eventual imposición de penas en las instancias discplinaria y penal, no viola la garantía del “non bis in idem”

La Decisión se produce ante la pretension de un abogado para que los efectos de un fallo disciplinario favorable, se extendieran al plano de la decisión penal a través de la acción de revisión.

Como se aprecia pues, lo que no explican las jerarquías judiciales del país, es la posiblidad de que la llamada independencia y autonomía de los sistemas disciplinario y penal, lleven a fallos contradictories como el que motivara la pretension del abogado por la via de revision.

Si usted desea conocer el texto de la sentencia 24195 de la Sala Penal de la Corte Suprema, por favor escribanos a la dirección de correo electronico fiscalon@yahoo.com

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