domingo, octubre 01, 2006

La tacha de testigos no tiene carácter discriminatorio.

Mag. Alvaro Tafur. Foto archivo El Tiempo.

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Así se expresa dentro de la Sentencia C-790/06, con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis. La decisión se produjo al analizar la demanda de inconstitucionalidad en contra de un aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil donde se faculta a la parte a tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez.

La Corte rechaza el argumento del demandante, para quien la norma introduce una restricción indebida para la parte que solicita la prueba testimonial, al dejarla en una situación de desigualdad dentro del proceso y privarla de su derecho de defensa, al no poder tachar los testigos que ella misma ha citado a declarar.

Sostiene la Corte que quien ha escogido indebidamente sus medios de prueba, argumentación y defensa, asume las consecuencias desfavorables de su actuar, pues no es legítimo ir contra los actos propios ni pretender beneficiarse de la propia culpa.

Por el contrario -expresa la sentencia- la igualdad frente a la prueba testimonial se hace manifesta en la norma atacada, pues ambas tienen la facultad de solicitar el testimonio y la posibilidad de tacharlo cuando ha sido el juez o la contraparte quienes han dado lugar a la comparencia del testigo.

Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-790/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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