domingo, octubre 01, 2006

Las inspecciones corporales que hace la Policía son inconstitucionales.

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De acuerdo a un reciente fallo de la Corte Constitucional, las diligencias de registro personal y registro de vehículos que realiza la Policía corresponden a medidas preventivas que no forman parte de los procedimientos penales, toda vez que están orientadas a la prevención de hechos punibles y a la seguridad de lugares y personas.

Para el Tribunal Constitucional, debe distinguirse claramente entre las actividades propias de la investigación penal en materia de registro (inspección corporal, registro personal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales), que como lo precisó la Sentencia C-822/05, tienen como finalidad “la búsqueda de evidencia física o elementos materiales probatorios dentro del programa metodológico de una investigación penal”, y lo que son los registros o requisas realizados como parte de los procedimientos policivos preventivos de que trata el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal que se analisó.

Aunque los registros preventivos no requieren autorización judicial, el llamado registro personal debe entenderse como una revisión externa, superficial y no invasiva, que de todas formas no compromete constataciones íntimas, o sobre lo que la persona lleve consigo.

Sin embargo, la Corte opta por declarar la inconstitucionalidad de la llamada “inspección corporal” y “otras diligencias similares”, al considerar que la inspección corporal no consiste en un simple “cacheo” o revisión superficial, sino en una verdadera intervención sobre el cuerpo de las personas, incluyendo eventualmente la introducción de instrumental médico. Tal caso constituye una grave invasión sobre los derechos de las personas, por lo cual es indispensable contar con la previa autorización judicial.

Consecuencialmente, la Policía continúa habilitada para realizar registros preventivos sin orden judicial, salvo cuando se trate de inspecciones y revisiones profundas que incluso lleguen a requerir la introducción de instrumental médico en el cuerpo. Tal precepto del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, fue declarado insconstitucional.

Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-789/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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