domingo, octubre 22, 2006

Cual es la vigencia de un poder general...?

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Mucho se ha discutido acerca de la vigencia de un poder general y los efectos del transcurso del tiempo sobre la validez del documento así considerado.

Existen dos pronunciamientos importantes de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro relativos al tema. El primero de ellos es la consulta 3132 de Septiembre de 2005, en el cual esta oficina expresa que el artículo 2189 del Código Civil establece en forma taxativa los eventos en los cuales el contrato de mandato termina. Se destaca el desempeño del negocio jurídico para el que fue constituido; la expiración de término o el surgimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato y la revocación del mandanto o la renuncia de mandatario, entre otras.

De no darse alguna de las condiciones referidas en la disposición del Codigo Civil anotada, el poder permanence vigente, no importa el tiempo que transcurra para ser utilizado por el mandatario.

Consecuencialmente, la conclusion de la oficina es que si el poder no se encuentra limitado en el tiempo, esto es, si no se le ha fijado fecha de expiración, y además no se enmarca en ninguna de las causales de terminación anteriormente descritas, se estima entonces que se encuentra vigente.

Si con posterioridad al otorgamiento del poder no se produjeron modificaciones ni revocación por parte del mandante se presume que el poder esta vigente y por lo tanto el notario debe aceptarlo sin exigir más requisitos de los previstos por la ley.

No obstante la Superintendencia recuerda que con ocasión de uno de los temas tratados en el Foro Nacional de Notariado y Registro, celebrado en la ciudad de Cartagena en 1986, se sugirió como medida de seguridad solicitarle al mandatario que respecto del poder otorgado por documento privado manifieste expresamente en el texto de la escritura pública que con posterioridad a la fecha de otorgamiento de aquél no se produjeron modificación ni revocación por parte del mandante, constancia que permite eventualmente inferir si el poder conserva vigencia. En tratándose de poderes otorgados por escritura pública, se recomendó por igual razones exigir una certificación del notario acerca de la no existencia de modificaciones o revocaciones del poder ante ellos atorgado.

En sentido parecido se ha pronunciado la misma oficina a través de la consulta 1707, donde además se afirma que siguiendo los preceptos del artículo 2189 y 2194 del Código Civil, la muerte del mandante o del mandatario, implica la terminación automática del poder otorgado.

Si usted quiere conocer el texto de los conceptos 1707 y 3132 de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

5 comentarios:

johanaamaya dijo...

Donde puedo observar el sustento legal del tiempo de validez que tiene una certificación o constancia de vigencia. Yo trabajo en migración y se solicita para el permiso de menores, pero no encuentro la norma que constata los 60 días. Agradezco de antemano su sesoria. johanaamaya77@hotmail.com

johanaamaya dijo...

Donde puedo observar el sustento legal del tiempo de validez que tiene una certificación o constancia de vigencia. Yo trabajo en migración y se solicita para el permiso de menores, pero no encuentro la norma que constata los 60 días. Agradezco de antemano su sesoria. johanaamaya77@hotmail.com

Unknown dijo...

Vivo en España y tengo cuenta en el Banco de Occidente. Mi suegro tiene poder notarial para hacer movimientos en mi cuenta y ¡Oh! sorpresa, le dicen en la sucursal que no puede sacar plata porque el poder tiene más de 8 años. ¿Es eso cierto? ¿O, es una norma que el Banco se ha sacado de la manga?

Unknown dijo...

Así es

inoponible.cl dijo...

Felicitaciones,

Excelente trabajo de difusión del Derecho. Desde Chile te invito a que revises la resciliación o mutuo disenso en http://inoponible.cl/resciliacion/

Felicidades.