lunes, octubre 09, 2006

Falta de poder para vender inmueble, no genera nulidad absoluta de la venta.

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Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al advertir que la falta de poder para celebrar en nombre de otro una compraventa no es una eventualidad de las contempladas en el artículo 1741 del Código Civil como generador de nulidad absoluta.

Sin embargo, establece el pronunciamiento, la falta de poder para vender , aunque no permitiría declarar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos, podría conducir a la inoponibilidad de dichas enajenaciones, institución que a pesar de no encontrarse debidamente sistematizada en el derecho positivo patrio, está establecida en numerosos preceptos y su existencia se encuentra reconocida por todos los autores y la jurisprudencia.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 104 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

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