domingo, octubre 01, 2006

Derecho preferente de compra en cabeza de los comuneros, es constitucional.

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Así lo definió la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas al estudiar la constitucionalidad de los artículos 2336 del Código Civil y 474 del Código de Procedimiento Civil.

Para la Corte, el legislador puede regular libremente la forma de acceso al derecho de propiedad privada, sin que dichas regulaciones atenten contra el régimen constitucional. El derecho preferente de compra para los comuneros demandados, no vulnera el derecho a la igualdad de los comuneros demandantes. Con el mecanísmo legal se garantiza finalmente el ejercicio de las prerrogativas del derecho de propiedad, que para unos puede estar en terminar la comunidad del bien y para otros, en conservarla dentro del proceso de venta de la cosa común.

En el proceso divisorio de venta de la cosa común, los comuneros demandantes buscan la división a través de la venta del bien. El efecto es de doble via, pues por una parte los demás comuneros pueden acceder a la propiedad de su cuota parte y pagar el valor correspondiente, o de otra parte, el bien puede ser rematado con al opción de que cualquier comunero, o un tercero, adquieran la propiedad.

El demandante mismo, puede comprar el bien común, a través del común acuerdo con los demás comuneros o cuando estos no utilicen la opción de compra.

Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-791/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico: fiscalon@yahoo.com

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