domingo, julio 16, 2006

Adicionado el Código Penal. Nuevos delitos relacionados con el Apoderamiento de Hidrocarburos.

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El siguiente es el texto integro de la Ley 1028 de 2006, por medio de la cual se crea una nueva figura en el Código Penal denominada “Apoderamiento de Hidrocarburos”

LEY 1028 DE 2006
(junio 12)
por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Título X del Código Penal, se adiciona con el siguiente capítulo:

CAPITULO VI
"Del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones"

Artículo 327A. Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. El que se apodere de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente reglamentados, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio, o cuando se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de mil trescientos (1.300) a doce mil (12.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que mezcle ilícitamente hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.

Cuando el apoderamiento se cometiere en volúmenes que no exceda de veinte (20) galones o 65 metros cúbicos (m3) de gas, la pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 327B. Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. El que se apodere o altere sistemas o mecanismos legalmente autorizados para la identificación de la procedencia de los hidrocarburos, sus derivados, los biocombustibles o mezclas que los contengan, tales como equipos, sustancias, marcadores, detectores o reveladores, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de setecientos (700) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 327C. Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles descritas en los artículos 327A y 327B adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente reglamentadas o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que destine mueble o inmueble o autorice o tolere en ellos tal destinación o realice cualquier actividad que facilite la comisión de las conductas mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 327D. Destinación ilegal de combustibles. El que sin autorización legal venda, ofrezca, distribuya o comercialice a cualquier título combustibles líquidos amparados mediante el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 o las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con incumplimiento de la normatividad existente, adquiera, transporte, almacene, conserve o tenga en su poder combustibles líquidos derivados del petróleo con destino a zonas de frontera.

Artículo 327E. Circunstancia genérica de agravación. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometiere por servidor público, persona que ejerza funciones públicas o integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, las penas respectivas se aumentarán en una tercera parte a la mitad.

Artículo 2°. Destinación de los elementos incautados. Una vez el fiscal haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o sus derivados, a excepción de los que trata el artículo 327D, ordenará en un término no mayor a cinco (5) días hábiles su entrega a Ecopetrol S.A., quien procederá a su venta en condiciones normales del mercado.

En igual sentido, una vez se haya determinado la procedencia ilícita de los biocombustibles o mezclas que los contengan, ordenará su entrega a quien acredite ser su legítimo dueño poseedor o tenedor o en su defecto, a la planta destiladora o productora de biocombustible, o a la planta de abastecimiento mayorista más cercana, la que procederá a su venta en condiciones normales del mercado, poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial que conozca del caso las sumas de dinero que reciba por su comercialización, previo descuento de los gastos y costos en que haya incurrido por el manejo de los mismos; caso en el cual ordenará su entrega al Tesoro Nacional, al momento de proferir sentencia o la decisión que ponga fin al proceso.

Artículo 3°. Competencia. La competencia de los delitos previstos en este capítulo corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados.

Artículo 4°. Derogatoria y vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias. (Diario Oficial 46.298)

miércoles, julio 12, 2006

Descansar, descansar, descansar.

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Por Humberto de la Calle.
(Articulo aparecido en el Diario El Espectador. 7.9.06)

De 1991 a hoy se han expedido la friolera de 1.026 leyes. Algo verdaderamente alucinante. A esto sume 3.051 decretos, 7.834 resoluciones y decenas de miles de normas, y el panorama es escalofriante.

Si el país fuera serio, sería el tabernáculo del estado de derecho. Pero no hay que equivocarse.

Esta jungla legal, en vez de arrojar claridad, más bien oscurece el panorama.

Más grave aún: a estas fuentes explícitas de normas se suman otras que actúan de manera sutil y que derogan, confunden y complican el escenario normativo.

En Colombia, algo excepcional, concurren la acción y la excepción de inconstitucionalidad. La primera permite a cualquier ciudadano demandar leyes ante la Corte Constitucional. La segunda autoriza a cualquier funcionario abstenerse de aplicar una ley que estima inconstitucional.

Vivimos orgullosos de eso, pero quizá deberíamos meditar un poco más sobre la cuestión. La excepción de inconstitucionalidad no ha producido un caos monumental, simplemente porque pocos se atreven a hacer uso de ella. Pero si se tomara en serio, tendríamos una organización normativa erosionada por las creencias o por el simple capricho del funcionario. En cuanto a la acción, calificada por muchos como el mayor logro de nuestro constitucionalismo, por cuanto no tiene cortapisa alguna, ha generado un exceso de trabajo sobre la Corte verdaderamente monumental. Cada semana despacha una decena de sentencias que modifican el cuerpo normativo de manera sustancial. Es imposible seguirle el paso. Lo grave será cuando la Corte, víctima de este ‘tsunami’ de demandas, no pueda seguirse el paso a sí misma. Hoy día, cualquier gremio consigue un calanchín para que demande la ley que le incomoda, disfrazando su verdadero interés económico. Los profesores universitarios ponen de tarea a los estudiantes traer una demanda ante la Corte. Un maremágnum. En muchos países, la demanda debe obedecer a un interés real, o ser propuesta por la oposición, o por grupos minoritarios de congresistas, o por organizaciones serias, o por personas que ejercen alguna representatividad.

Como dijo recientemente Jorge Humberto Botero, deberíamos hacer un debate académico sobre el asunto, sin caer en el cliché de decir que se trata de una conquista intocable o, menos aún, en el prejuicio de tirarle huevos podridos a quien ose discutir el asunto.

Otro fenómeno es el de la derogatoria tácita. Se supone que una ley deroga la disposición contraria, aunque no lo diga. Y en este festival legislativo, cada inciso que aprueban los congresistas termina haciendo estragos hacia atrás.

Debería establecerse como requisito que cada ley deba decir explícitamente qué normas deroga.

Esto obliga a los congresistas a tener método, disciplina y estudio. Existen en varios países cuerpos de expertos que deben opinar sobre los proyectos de ley antes de ser presentados. Es una buena idea.

Un congreso debe distinguirse no sólo por el volumen de normas que aprueba, sino por aquellos adefesios que niega.

Por favor: que el lema del Congreso, al menos mientras amaina la cascada legislativa, sea éste: “descansar, descansar, descansar”.