lunes, octubre 09, 2006

Declarado inconstitucional el artículo 33 del Código Civil. La palabra “hombre” no puede aplicarse a ambos sexos.

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Señala la Corte que el lenguaje jurídico refleja y contribuye a perpetuar formas de pensamiento. En el mismo sentido, los cambios sociales pueden tener incidencia en los cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a partir del mismo. En forma paralela, el lenguaje y la manera como sea utilizado, puede producir una variación en la percepción de los fenómenos sociales.

El lenguaje jurídico –agrega la sentencia- influye ciertamente en mantener la condición de sujeción de la mujer y su sometimiento a prácticas discriminatorias, o para lograr una igualdad real y efectiva entre varones y mujeres. La Corte advierte en este sentido, que una lectura desprevenida de los vocablos empleados en el artículo 33 del Código Civil conducen a pensar que tal definición estuvo lejos de la filosofía que inspira la Carta Política.

La definición contenida en el artículo 33 guarda estrecha relación con el papel subordinado, dependiente e invisible que se asignaba a la mujer. Esa definición, -argumenta la Corte-, contribuye a mantener la situación histórica de discriminación contra las mujeres. La utilización universal del vocablo “hombre” trae como consecuencia la exclusión de la mujer, pues en su uso oficial sólo se refiere a los varones. Sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, armoniza con la dignidad humana, la igualdad y el derecho a participar en el ejercicio del control político.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-804/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

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