lunes, octubre 09, 2006

Trabajadores ocasionales, tambien tienen derecho a percibir cesantia.

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Así lo determinó la Corte Constitucional al encontrar que la exclusión de estos trabajadores al derecho de percibir cesantía, constituye un trato discriminatorio.

Estos trabajadores se encuentran en la misma situación de cualquier trabajador contratado por períodos cortos, -afirma el fallo-.

La duración del contrato y la naturaleza de la actividad a la cual se dedica el empleador, no configuran criterios relevantes para realizar diferencias ni ameritan un trato distinto. Los trabajadores ocasionales realmente se encuentran en la misma situación de aquellos vinculados mediante otras modalidades contractuales de mayor estabilidad. La exclusión contenida en las normas impugnadas afecta a primera vista derechos fundamentales de un sector particularmente vulnerable de la sociedad, los trabajadores que no gozan de una mínima estabilidad laboral.

Si usted desea conocer el texto de la Sentencia C-823/06, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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