domingo, octubre 22, 2006

El principio de la congruencia, cobija las circunstancias de agravación punitiva.

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JURISPRUDENCIA PENAL.

De acuerdo con la sentencia de casación 22153, el principio de la congruencia entre la acusación y la sentencia cobija toda serie de circunstancias de agravación punitiva.

Para la sala, independientemente del acto en el cual esté contenida la acusación, la sentencia debe guardar estricta congruencia con la imputación fáctica y juridical, como que la acusación contiene el marco conceptual que condensa la pretension punitiva del Estado y define para el procesado el ámbito del ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

La acusación contiene además, -expresa el fallo de casación-, los aspectos que serán objeto de debate durante la etapa de juicio y el marco dentro del cual se dará la decision del juez.

En este sentido, la Corte ha reafirmado que las circunstancias de agravación punitiva solamente pueden ser consideradas en la sentencia, siempre y cuando hayan sido imputadas al implicado fáctica y jurídicamente en la acusación. Solamente de esta manera puede cumplirse el principio del debido proceso y el de la publicidad del mismo, pues ello conlleva a la necesidad de que el procesado tenga un conocimiento inequívoco de los cargos que se formulan en su contra.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia 22153 de la Sala Penal de la Corte Suprema, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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