lunes, octubre 09, 2006

Corrección del registro civil de Nacimiento. Nombre del padre.

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Interesante pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado relacionada con los aspectos sustanciales relativos a la corrección del registro civil de nacimiento cuando existen errores relativos al nombre del padre.

El concepto en cuestión expresa tajantemente que “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas…” en el decreto 999 de 1988.

Cuando la corrección pretendida implica alteración de uno de los elementos esenciales del estado civil, no es procedente la aclaración mediante escritura pública. Debe hacerse a través de proceso ante el juez de familia, quien en últimas, autoriza la corrección correspondiente.

Si usted desea conocer el texto completo de la Consulta No. 1631 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

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