lunes, octubre 09, 2006

Aclarado problema del reenvío normativo entre los dos códigos de procedimiento penal.

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Una nueva directiva de la Procuraduría General de la Nación expone que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario.

La directiva destaca asi mismo que la Ley 906 de 2004 no se aplica en todo el territorio nacional, pues su vigencia es parcial temporal, lo que crea dificultades en torno a una aplicación por territorios al proceso disciplinario.

Expone consecuentemente el Procurador, que la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal por cuanto se aplica a todo el territorio nacional, y a las conductas punibles realizadas en el exterior que deban ser investigadas en Colombia, con vigencia hasta el año 2008. Su aplicación para el procedimiento disciplinario no está vinculada con la época de ocurrencia de los hechos, sino con su vigencia.

Por lo anterior, concluye el Procurador, la remisión a que hace alusión el artículo 21 del la Ley 734 de 2002, cuando se trate de la aplicación por vacíos legislativos del Código de Procedimiento Penal, es a la Ley 600 de 2000.

Aclaración.- La directiva 006 fué expedida en abril de 2005, pero solamente fué divulgada en el diario oficial 4639, en Septiembre de 2006.

Si usted desea conocer el texto de la Directiva 006 de 2005, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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