domingo, octubre 01, 2006

Matrimonio ante Notario: La incapacidad mental de un contrayente debe ser manifiesta...

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Legalmente, el Notario no está en la obligación de consignar dentro de la escritura matrimonial las incapacidades que pueda presentar un contrayente. Sin embargo, la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado opina que el Notario debe cerciorarse de la eventual incapacidad mental o física de una persona, para abstenerse de permitir el otorgamiento.

Si la incapacidad no resulta notoria, el Notario puede permitir el otorgamiento; circunstancia ésta que de despertar dudas, deberá dirimirse a través de la justicia ordinaria.

Si usted quiere conocer el texto completo del Concepto 1643 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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