lunes, octubre 09, 2006

Faltas Gravísimas, contempladas en el Código Disciplinario Unico, son constitucionales.

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Así lo estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 2006, al considerar que la falta gravísima no implica un pronunciamiento previo del Juez Penal , sino una valoración realizada dentro del proceso disciplinario mismo.

La sentencia ratifica que no obstante, el artículo 48 del Código Disciplinario Unico establece una referencia expresa a los tipos del Código Penal, el juzgamiento dual, tanto disciplinario como judicial, no implica una violación al principio del non bis in idem. Tal referencia tampoco implica una violación del principio de la presunción de inocencia, en cuanto el proceso disciplinario constituye el instrumento jurídico idóneo para que el investigado presente los argumentos y las pruebas para su defensa, controvierta las que obran en su contra y, en general, desvirtúe los cargos disciplinarios que le puedan ser imputados, acorde con el debido proceso.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-720/06 de la Corte Constitucional, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

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