martes, octubre 17, 2006

Interpretación de la ley por parte de la Corte Constitucional, tiene caracter obligatorio.

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Mediante sentencia C-820/06, al hacer un análisis de exequibilidad del artículo 25 del Código Civil, la Corte Constitucional señaló que la interpretación de una ley oscura en ejercicio del control constitucional, tiene caracter obligatorio. A través de esta decision, el Tribunal dejó con efectos parciales la norma del Código Civil que atribuye esa facultad, solamente al legislador.

El artículo en cuestión fué declarado parcialmente exequible, salvo las palabras que atribuían al legislador la facultad privativa de interpretación con autoridad, que fueron declaradas inexequibles.

Aunque se acepta que el legislador tiene la facultad para interpretar las leyes oscuras, en virtud del artículo 150, numeral 1 de la Constitución, una atribución exclusiva en el Congreso desconoce abiertament el papel del juez para “crear el derecho”, connatural a la labor de administrar justicia.

Si usted quiere conocer el texto de la Sentencia C-820/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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