lunes, octubre 09, 2006
Corrección del registro civil de Nacimiento. Nombre del padre.
Interesante pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado relacionada con los aspectos sustanciales relativos a la corrección del registro civil de nacimiento cuando existen errores relativos al nombre del padre.
El concepto en cuestión expresa tajantemente que “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas…” en el decreto 999 de 1988.
Cuando la corrección pretendida implica alteración de uno de los elementos esenciales del estado civil, no es procedente la aclaración mediante escritura pública. Debe hacerse a través de proceso ante el juez de familia, quien en últimas, autoriza la corrección correspondiente.
Si usted desea conocer el texto completo de la Consulta No. 1631 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com
Abuso del Derecho por denuncia penal temeraria.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó un importante pronunciamiento en donde reitera la existencia de la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 el Código Civil, cuando se abusa del derecho por la interposición de una denuncia penal temeraria. El fenómeno se agota, -dice la sentencia-, cuando el denunciante actúa con intención manifiesta de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y por supuesto, de tal acto se genera un daño demostrable.
Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 099 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com
Procuraduría establece alcance del Sistema de Información SIRI
Mediante Directiva 05 expedida por el Procurador General de la Nación, la entidad relieva el denominado Sistema de Información SIRI que ha implementado la entidad con el objeto de establecer el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de los procesos por responsabilidad fiscal, las declaraciones de pérdida de investidura y las inhabilidades que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado.
Con base en el sistema SIRI, la Procuraduría expide el Certificado de antecedentes en condiciones de seguridad y vigila el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias, entre otros.
El sistema SIRI posibilita que las decisiones de suspensión y exclusión que emita el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales, se reporten a la Procuraduría, las cuales se reflejan en el certificado de antecedentes.
Si usted desea conocer el contenido de la Directiva 005 De 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
Aclarado problema del reenvío normativo entre los dos códigos de procedimiento penal.
Una nueva directiva de la Procuraduría General de la Nación expone que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario.
La directiva destaca asi mismo que la Ley 906 de 2004 no se aplica en todo el territorio nacional, pues su vigencia es parcial temporal, lo que crea dificultades en torno a una aplicación por territorios al proceso disciplinario.
Expone consecuentemente el Procurador, que la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal por cuanto se aplica a todo el territorio nacional, y a las conductas punibles realizadas en el exterior que deban ser investigadas en Colombia, con vigencia hasta el año 2008. Su aplicación para el procedimiento disciplinario no está vinculada con la época de ocurrencia de los hechos, sino con su vigencia.
Por lo anterior, concluye el Procurador, la remisión a que hace alusión el artículo 21 del la Ley 734 de 2002, cuando se trate de la aplicación por vacíos legislativos del Código de Procedimiento Penal, es a la Ley 600 de 2000.
Aclaración.- La directiva 006 fué expedida en abril de 2005, pero solamente fué divulgada en el diario oficial 4639, en Septiembre de 2006.
Si usted desea conocer el texto de la Directiva 006 de 2005, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
El Proceso Acusatorio Norteamericano.
Un muy bien documentado artículo realizado por el profesor Dr. Danilo Lugo C., Ph.D, quien es Psicólogo Criminalista y experto en Justicia Criminal en la ciudad de Nueva York, relieva las características esenciales y modus operandi del proceso penal acusatorio. El sistema Norteamericano, especialmente el Estadounidense, se basa en premisa de que el delincuente ofende a la sociedad. De tal manera que el Juez representa al pueblo mismo, y el fiscal representa a la sociedad, quien a través de él ejercita la acción penal. Nótese pues, cómo esta cognotación no está así determinada en nuestro novedoso sistema penal acusatorio.
El artículo documenta los aspectos esenciales que permiten entender en forma sencilla, los principios esenciales del sistema acusatorio Estadounidense; importante material, si se tiene en cuenta que a diferencia de nuestras instituciones jurídicas, el proceso penal Norteamericano no ha sufrido variaciones desde el nacimiento mismo del país y es fundamento esencial para un análisis a la luz del Derecho Comparado.
Si usted desea conocer el texto completo del artículo del Dr. Danilo Lugo, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com
Faltas Gravísimas, contempladas en el Código Disciplinario Unico, son constitucionales.
Así lo estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 2006, al considerar que la falta gravísima no implica un pronunciamiento previo del Juez Penal , sino una valoración realizada dentro del proceso disciplinario mismo.
La sentencia ratifica que no obstante, el artículo 48 del Código Disciplinario Unico establece una referencia expresa a los tipos del Código Penal, el juzgamiento dual, tanto disciplinario como judicial, no implica una violación al principio del non bis in idem. Tal referencia tampoco implica una violación del principio de la presunción de inocencia, en cuanto el proceso disciplinario constituye el instrumento jurídico idóneo para que el investigado presente los argumentos y las pruebas para su defensa, controvierta las que obran en su contra y, en general, desvirtúe los cargos disciplinarios que le puedan ser imputados, acorde con el debido proceso.
Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-720/06 de la Corte Constitucional, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com
Falta de poder para vender inmueble, no genera nulidad absoluta de la venta.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al advertir que la falta de poder para celebrar en nombre de otro una compraventa no es una eventualidad de las contempladas en el artículo 1741 del Código Civil como generador de nulidad absoluta.
Sin embargo, establece el pronunciamiento, la falta de poder para vender , aunque no permitiría declarar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos, podría conducir a la inoponibilidad de dichas enajenaciones, institución que a pesar de no encontrarse debidamente sistematizada en el derecho positivo patrio, está establecida en numerosos preceptos y su existencia se encuentra reconocida por todos los autores y la jurisprudencia.
Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 104 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com
NOTICIAS DEL DESBARAJUSTE. Así va nuestro sistema jurídico. (II Parte)
Octubre 1 de 2006 .- Magistrada auxiliar de Corte Suprema de Justicia, vinculada con actividades paramilitares en Sucre.
Tatiana Moreno Sheet, magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, aparece mencionada en expedientes de paramilitarísmo. La abogada trabajó con el Magistrado Álvaro Pérez, quien tramitó la investigación por denuncias de presuntos nexos del senador Álvaro García Romero con 'paras' de Sucre.
La abogada fue Procuradora de ese Departamento entre septiembre de 1999 y agosto de 2001. Posteriormente, desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006, se venía desempeñando como Magistrada Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia.
En febrero de 2003, el alcalde de El Roble (Sucre), Eduardo Díaz, señaló que lo estaban amenzando de muerte. El alcalde afirmó en la misma oportunidad, que la Procuradora lo suspendió injustamente por denunciar al gobernador. El alcalde agregó que luego de la suspensión vendría su asesinato.
Efectivamente, dos meses después, el funcionario fue baleado por 'paras' que, según testigos, seguían órdenes de poderosos políticos de Sucre.
La magistrada Moreno volvió a ser mencionada -en mayo de 2005- durante un debate promovido por el hoy senador Gustavo Petro. De acuerdo a sus acusaciones, del despacho de la Procuradora Moreno se envió un fax para la Fiscalía afirmando que el ex paramilitar Jairo Castillo Peralta se retractaba de las acusaciones formuladas contra algunos políticos de Sucre. Sin embargo el mismo "expara" afirma que el fax es falso y que no conocía a la procuradora Moreno.
El jefe de la Sijín de Sucre en el 2001 también se refiere a Moreno en una declaración rendida ante la Procuraduría por la investigación de la masacre de Chengue (Sucre). Según el policía, tuvo presiones para abandonar la zona, que de acuerdo con comentarios de sus susperiores, provenían de la abogada Romero. Según el oficial de la Dijin, la funcionaria había estado involucrada en actividades relativas a una reunión de ella con un político que estuvo preso por conformación de grupos 'paras.
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Desaparece testigo que entregó a Fiscalía memorias de computador del 'narco' Eduardo Restrepo
D'isidoro Vera, un testigo clave para la fiscalía por haber entregado a la Entidad el computador del “socio”, desapareció sin dejar rastro.
"Él estaba en permanente contacto con los investigadores, nos reportaba cómo y dónde estaba, pero desapareció y no sabemos qué pasó con él", señaló uno de los investigadores.
Vera iba a entregar nueva información relacionada con empresas fachada del narcotráfico.
El testigo inicialmente estuvo en el programa de Protección a Testigos, pero fué retirado al encontrarse contradicciones en sus versiones.
Vera decidió colaborar con la justicia y entregar información confidencial sobre la organización de 'El Socio', quien está pedido en extradición por Estados Unidos.
Vera además entregó la nómina de 'El Socio', en la que figuran más de un centenar de nombres de políticos, modelos, miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios judiciales.
Por ello la Fiscalía ha compulsado copias de los nombres de congresistas a la Corte Suprema, pero el tribunal no ha encontrado mérito para abrirles investigación.
Lo cierto es que ahora nadie sabe el paradero de tan importante testigo. Se cree que pudo haber sido asesinado o que abandonó el país.
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Octubre 1 de 2006 .- $80 millones diarios pierde Registraduría por solicitudes de duplicados y correcciones en cédulas.
En Colombia, los duplicados y correcciones de cédulas de ciudadanía son trámites gratuitos por cuenta de un fallo de la Corte Constitucional que en noviembre del año pasado declaró inconstitucional la disposición que permitía cobrar una tarifa por los mismos.
El efecto del fallo es que desde entonces, las solicitudes de duplicados y corrección de datos, se incrementaron en un 70 por ciento, dice la registradora Almabeatriz Rengifo.
"El daño ha sido muy grande. El servicio se ha visto afectado enormemente", agrega la funcionaria.
Se han encontrado casos de personas que en un solo mes han solicitado 5 duplicados de cédulas. El efecto es que los dineros que recibía la Registraduría para invertir programas de modernización, se han tenido que destinar a cubir los costos de los documentos gratuitos.
La sentencia 1171 del 17 de noviembre del 2005 declaró inconstitucional el artículo 65 del Decreto 2241 (Código Electoral), por haber establecido cobros y tarifas a través de un decreto.
De ahí los intentos de reestablecer el cobro de estos servicios a través de una ley. Sin embargo, la actividad del Congreso este año fue nula por cuenta de la época electoral. Ahora, el Legislativo está trabajando, pero de una manera muy lenta.
El problema puede extenderse a las Notarías, quienes también sufren por la avalancha de solicitudes de copia del registro civil, ya que el documento también se expide gratis.
Trabajadores ocasionales, tambien tienen derecho a percibir cesantia.
Así lo determinó la Corte Constitucional al encontrar que la exclusión de estos trabajadores al derecho de percibir cesantía, constituye un trato discriminatorio.
Estos trabajadores se encuentran en la misma situación de cualquier trabajador contratado por períodos cortos, -afirma el fallo-.
La duración del contrato y la naturaleza de la actividad a la cual se dedica el empleador, no configuran criterios relevantes para realizar diferencias ni ameritan un trato distinto. Los trabajadores ocasionales realmente se encuentran en la misma situación de aquellos vinculados mediante otras modalidades contractuales de mayor estabilidad. La exclusión contenida en las normas impugnadas afecta a primera vista derechos fundamentales de un sector particularmente vulnerable de la sociedad, los trabajadores que no gozan de una mínima estabilidad laboral.
Si usted desea conocer el texto de la Sentencia C-823/06, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
La meritocracia de la Justicia y el Nepotismo Judicial.
Un profuso articulo aparecido la semana pasada en el diario El Espectador, trata el tema tan en boga en nuestro sistema judicial, relacionado con los nombramientos de familiares de magistrados en diferentes cargos públicos.
El tema es candente si se tienen en cuenta los especiales fenómenos que afectan actualmente las altas jerarquías judiciales del país. Como bien se afirma en el artículo destacado, el Consejo de Estado y la Corte Suprema plantean su propia reforma para delimitar los alcances de la tutela; el Consejo de Estado denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara a sus colegas de la Corte Constitucional. El Presidente de la Corte Suprema suelta la lengua ante un periodísta afirmando que el presidente otorga preferencias a la Corte Constitucional, la Corte Suprema presenta denuncia penal por prevaricato contra el Consejo Superior de la Judicatura, y así, un largo etcétera de acusaciones y pretensiones de poder de todos los estamentos de la justicia colombiana.
Si usted desea conocer el texto completo del artículo “La meritocracia de la Justicia”, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
miércoles, octubre 04, 2006
Gobierno expidió decreto que reglamenta el concurso de Notarios.
Mediante DECRETO NUMERO 3454 DE 2006, el Gobierno finalmente reglamentó el Concurso para el Ingreso a la Carrera Notarial.
El Decreto establece las distintas etapas que componen la estructura del concurso incluyendo la convocatoria, la inscripción y la documentación exigida para acreditar requisitos.
Es interesante la estructura del artículo 7o. del Decreto, en cuanto el cincuenta por ciento del puntaje de calificación posible, está asignado a la experiencia. En constraste, la prueba de conocimientos tiene un valor máximo posible del cuarenta por ciento.
Si usted desea conocer el texto del Decreto 3454 de 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
domingo, octubre 01, 2006
Las inspecciones corporales que hace la Policía son inconstitucionales.
De acuerdo a un reciente fallo de la Corte Constitucional, las diligencias de registro personal y registro de vehículos que realiza la Policía corresponden a medidas preventivas que no forman parte de los procedimientos penales, toda vez que están orientadas a la prevención de hechos punibles y a la seguridad de lugares y personas.
Para el Tribunal Constitucional, debe distinguirse claramente entre las actividades propias de la investigación penal en materia de registro (inspección corporal, registro personal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales), que como lo precisó la Sentencia C-822/05, tienen como finalidad “la búsqueda de evidencia física o elementos materiales probatorios dentro del programa metodológico de una investigación penal”, y lo que son los registros o requisas realizados como parte de los procedimientos policivos preventivos de que trata el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal que se analisó.
Aunque los registros preventivos no requieren autorización judicial, el llamado registro personal debe entenderse como una revisión externa, superficial y no invasiva, que de todas formas no compromete constataciones íntimas, o sobre lo que la persona lleve consigo.
Sin embargo, la Corte opta por declarar la inconstitucionalidad de la llamada “inspección corporal” y “otras diligencias similares”, al considerar que la inspección corporal no consiste en un simple “cacheo” o revisión superficial, sino en una verdadera intervención sobre el cuerpo de las personas, incluyendo eventualmente la introducción de instrumental médico. Tal caso constituye una grave invasión sobre los derechos de las personas, por lo cual es indispensable contar con la previa autorización judicial.
Consecuencialmente, la Policía continúa habilitada para realizar registros preventivos sin orden judicial, salvo cuando se trate de inspecciones y revisiones profundas que incluso lleguen a requerir la introducción de instrumental médico en el cuerpo. Tal precepto del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, fue declarado insconstitucional.
Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-789/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
Normas de Importancia recientemente expedidas:
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RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.
DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.
LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
Decreto 2817 de 2006. Constitución del Patrimonio de Familia ante Notario.
Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
La Procuraduría ordena el adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.
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Así lo determina en su directiva 009 de 2006 al insistir en que la entidad ha establecido “como ámbito de intervención la vigilancia a la garantía de los derechos de las mujeres, con fundamento en la situación de iniquidad de las mismas, la vulneración de sus derechos y la baja aplicación de las normas internacionales en materia de género…”
Recuerda el Procurador que un informe previo “… evidenció aspectos críticos que afectan el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres y el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de la mujer…”
Se relieva además que “Dentro de las violencias económicas al interior de la familia, se incluyen los procesos de alimentos, los ejecutivos de alimentos, la inasistencia alimentaria y las investigaciones de paternidad, las cuales reflejan las inequidades de poder desde lo económico. Frente a este tipo de violencia, no se aprecian por parte de las instancias competentes, acciones ni medidas dirigidas a intervenir estas prácticas, a promover la paternidad responsable, ni a revisar la efectividad de los mecanismos establecidos para la reclamación de estos derechos.”
Consecuencialmente la Procuraduría dispone que las autoridades adopten medidas tendientes a garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, y a destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos.
Igualmente dispone brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y a garantizar que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de investigaciones oportunas, completas e imparciales, asegurando el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.
La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, adelantará el seguimiento sistemático del cumplimiento a los mandatos contenidos en la Directiva y activará la competencia disciplinaria correspondiente, de ser necesario.
Si usted desea conocer el texto de la Directiva 09 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
La historia clínica en las demandas
Interesante ensayo de los Médicos Ivan Manrique y Mario Andrés López sobre la historia clínica como documento jurídico y prueba judicial.
La historia clínica es parte del acto médico y un elemento probatorio de primer orden, revela el ensayo. En este escrito breve pero claro y completo, se revelan los aspectos esenciales que cumple la historia clínica como prueba judicial y como documento de trascendental importancia en la investigación judicial o en la demanda civil. Alude al derecho a la privacidad y la propiedad del documento, con relievancia en las disposiciones legales que amparan su formación y custodia.
Si usted quiere conocer el texto completo de este ensayo, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
Derecho preferente de compra en cabeza de los comuneros, es constitucional.
Así lo definió la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas al estudiar la constitucionalidad de los artículos 2336 del Código Civil y 474 del Código de Procedimiento Civil.
Para la Corte, el legislador puede regular libremente la forma de acceso al derecho de propiedad privada, sin que dichas regulaciones atenten contra el régimen constitucional. El derecho preferente de compra para los comuneros demandados, no vulnera el derecho a la igualdad de los comuneros demandantes. Con el mecanísmo legal se garantiza finalmente el ejercicio de las prerrogativas del derecho de propiedad, que para unos puede estar en terminar la comunidad del bien y para otros, en conservarla dentro del proceso de venta de la cosa común.
En el proceso divisorio de venta de la cosa común, los comuneros demandantes buscan la división a través de la venta del bien. El efecto es de doble via, pues por una parte los demás comuneros pueden acceder a la propiedad de su cuota parte y pagar el valor correspondiente, o de otra parte, el bien puede ser rematado con al opción de que cualquier comunero, o un tercero, adquieran la propiedad.
El demandante mismo, puede comprar el bien común, a través del común acuerdo con los demás comuneros o cuando estos no utilicen la opción de compra.
Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-791/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico: fiscalon@yahoo.com
NOTICIAS DEL DESBARAJUSTE. Así va nuestro sistema jurídico.
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1.- Agosto 20 de 2006. Nuevo sistema de justicia oral podría colapsar. Las alarmas de la justicia se prendieron por la ausencia de recursos como vehículos y equipos de comunicación para realizar las pesquisas, sin contar con las ostencibles falencias de recursos humanos calificados de que adolece el sistema. De la noche a la mañana, personas que ejercían labores de asistentes administrativos, … son ahora investigadores!
2.- Agosto 29 de 2006.- La Policía de Momil (Córdoba), con la aprobación del comandante local, conduce a dos niñas de 10 años que habían sido reiteradamente violadas por Rubén Darío Chaar Peñafiel, de 59 años, al lugar donde este se encontraba y las exponen a un nuevo abuso sexual, con el fin de grabar un video que sirviera de prueba para capturarlo. En este caso, la Policía preparó y ayudó a cometer un crimen contra menores.
3.- Septiembre 5 de 2006.- Escándalo suscitado por los informes confidenciales del polémico síquico Armando Martí en la Fiscalía General de la Nación. Se supo que el principal ente acusador del Estado estaba infiltrado por el extraño personaje que conocía los más importantes secretos de la entidad y de sus funcionarios, sin ostentar cargo específico ni empleo determinado. Todo con la anuencia del Señor Director de la Entidad.
4.- Septiembre 20 de 2006.- El Magistrado Yesid Ramirez, presidente de la Corte Suprema, dice que a la Corte se le llenó la copa. Al referirse al llamado “choque de trenes” del sistema judicial expresó: “Consiste en el ejercicio desbordado de las funciones de la Corte Constitucional, que se ha convertido en una especie de alma en pena que deambula por todos los despachos judiciales, el Parlamento y las oficinas del ejecutivo.”
En ese contexto, los jueces de las “altas cortes” del país se encuentran en batalla campal, unos contra otros. La Corte Suprema denuncia por prevaricato al Consejo Superior de la Judicatura. Dias antes el Consejo de Estado revoca por la via de la Tutela una sentencia de la Corte Constitucional. El presidente de la Corte Suprema dice olímpicamente a un periodísta que lo hizo “porque se jartó de que le invadan sus competencias” (Todos hubieramos pensado y deseado, que hubiese sido un fallo en derecho…)
El presidente Uribe también se jartó: llama desde Nueva York al Ministro del Interior y le ordena tramitar sendo acto legislativo que contenga el concepto de que el organo de cierre de las Cortes es... la Constitucional…!; Corte Suprema y Consejo de Estado promueven por su parte un proyecto consolidado para contrarestar la iniciativa del ejecutivo…
No muy alagador el panorama de nuestras instituciones judiciales…
5.- Septiembre 25 de 2006 . Anulada la condena de 33 años por el asesinato de cinco ciclistas impuesta a Álvaro Ramos, alias 'El Diablo'. El juez de la causa omitió designarle abogado en la etapa de juicio. De hecho, en la etapa de juicio el abogado de 'El Diablo' falleció, nunca nombró a otro defensor y el juez se abstuvo de designarle uno de oficio. El “errorcito” por supuesto deja sin piso la condena e implica la repetición de toda la etapa procesal con los consecuentes costos económicos y humanos para el Estado. Los periódicos nos consuelan con el anuncio de que “el Diablo” continuará sin embargo privado de la libertad.
6.- Septiembre 26 de 2006.- Aunque el Presidente Alvaro Uribe había señalado la semana pasada que no habría una regulación reglamentaria de los casos de despenalización del aborto terapéutico, el ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt, dijo que en los próximos días se dará a conocer la reglamentación que regirá para la práctica del aborto, en los tres casos que fueron despenalizados por la Corte Constitucional. Al fín qué…, si?, o no…!
7.- Septiembre 27 de 2006.- El vicepresidente propone la castración química para violadores. No se menciona el costo de un millón de pesos mensuales por violador que costaría al erario el tratamiento de cada condenado, ni quien ejercería la supervisión del tratamiento respectivo.
Estatuto Antidiscriminación en Colombia.
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En un interesante artículo el profesor Carlos Parra Dussan, profesor de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, hace referencia a la necesidad de una ley estututaria contra la discriminación en Colombia .
La idea es promover la eliminación de distintas conductas discriminatorias contra grupos tradicionalmente marginados y vulnerados en la sociedad colombiana. El borrador de la ley está construído a partir de diferentes conceptos y opiniones.
Dentro del artículo comentado, el profesor Parra define la discriminación y formula un planteamiento respecto a las causas comunes a las diferentes formas de discriminación.
Si usted quiere conocer el texto del artículo de Carlos Parra Dussan, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
La tacha de testigos no tiene carácter discriminatorio.
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Así se expresa dentro de la Sentencia C-790/06, con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis. La decisión se produjo al analizar la demanda de inconstitucionalidad en contra de un aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil donde se faculta a la parte a tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez.
La Corte rechaza el argumento del demandante, para quien la norma introduce una restricción indebida para la parte que solicita la prueba testimonial, al dejarla en una situación de desigualdad dentro del proceso y privarla de su derecho de defensa, al no poder tachar los testigos que ella misma ha citado a declarar.
Sostiene la Corte que quien ha escogido indebidamente sus medios de prueba, argumentación y defensa, asume las consecuencias desfavorables de su actuar, pues no es legítimo ir contra los actos propios ni pretender beneficiarse de la propia culpa.
Por el contrario -expresa la sentencia- la igualdad frente a la prueba testimonial se hace manifesta en la norma atacada, pues ambas tienen la facultad de solicitar el testimonio y la posibilidad de tacharlo cuando ha sido el juez o la contraparte quienes han dado lugar a la comparencia del testigo.
Si usted quiere conocer el texto de la SENTENCIA C-790/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
Matrimonio ante Notario: La incapacidad mental de un contrayente debe ser manifiesta...
Legalmente, el Notario no está en la obligación de consignar dentro de la escritura matrimonial las incapacidades que pueda presentar un contrayente. Sin embargo, la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado opina que el Notario debe cerciorarse de la eventual incapacidad mental o física de una persona, para abstenerse de permitir el otorgamiento.
Si la incapacidad no resulta notoria, el Notario puede permitir el otorgamiento; circunstancia ésta que de despertar dudas, deberá dirimirse a través de la justicia ordinaria.
Si usted quiere conocer el texto completo del Concepto 1643 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com