lunes, septiembre 18, 2006

La Tipicidad disciplinaria. Aconsejar al cliente la realización de actos fraudulentos, conlleva sanción disciplinaria.

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Al referirse a una demanda de inconstitucionalidad contra una de las disposiciones del Estatuto del Abogado, la Corte expresa que “... el principio de legalidad, del cual forman parte los principios de tipicidad, proporcionalidad y lesividad, es un elemento estructural del derecho fundamental al debido proceso y, a su vez constituye un principio rector del derecho sancionador -penal y administrativo-.

Sin embargo, añade la Corte, “los tipos disciplinarios pueden tener un menor grado de determinación que los tipos penales, o contar con cierto nivel de imprecisión en la conducta prohibitiva que describen, sin que por ello incurran en una violación del principio de tipicidad”.

Consecuente, agrega el fallo, “...en materia disciplinaria, el legislador no está obligado a consagrar en forma detallada todos y cada uno de los elementos del tipo, por medio de los cuales se puede ejecutar la infracción reprochada. Los tipos en blanco o los llamados conceptos jurídicos indeterminados, se ajustan al principio de tipicidad y son admisibles constitucionalmente, cuando pueden ser completados y precisados por el interprete autorizado, logrando éste realizar a satisfacción el respectivo proceso de adecuación típica de la infracción.

De otra parte y al referirse al consejo de un acto fraudulento que un abogado puede ofrecer a su cliente, la Corte expresa: En la medida en que el abogado desarrolla su actividad profesional en dos campos distintos a saber: dentro del proceso, a través de la figura de la representación judicial, y por fuera del mismo, prestando asesoría y consejo, es la conducta engañosa en esos escenarios lo que la norma acusada pretende censurar, pues no resulta lógico, ni constitucionalmente admisible, que el abogado pueda hacer uso de sus conocimientos jurídicos especializados para defraudar a personas o autoridades. Por eso, al tenor de la norma acusada, el jurista es sancionado disciplinariamente cuando auxilia, aconseja o interviene en un acto fraudulento o engañoso con perjuicio para los intereses de otro, que puede ser su poderdante o cliente, un tercero o la propia administración de justicia.

Reitera además esta sentencia, que la potestad disciplinaria del Estado no implica una violación del principio del “non bis in idem”: “...esta Corporación ha sostenido que el juzgamiento de un mismo comportamiento en instancias diferentes del derecho sancionador, como lo pueden ser el correccional, el disciplinario y el penal, no conlleva una violación al principio non bis in idem, esto es, a la máxima según la cual nadie puede ser sancionado dos veces por una misma causa, pues se trata de medidas de distinta naturaleza no excluyentes entre sí, que persiguen propósitos diversos y que no protegen los mismos bienes jurídicos, adoptadas además por autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones y cuya competencia, por expreso mandato constitucional y legal, es única, especial y específica”.

Si usted quiere conocer el contenido íntegro de la SENTENCIA C-393/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com.

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