lunes, septiembre 18, 2006

Casos y requisitos a cumplir para levantar el patrimonio de familia, o la afectacion del inmueble a vivienda familiar.

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Al absolver algunas consultas sobre el tópico del Patrimonio de Familia, la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado estableció los casos en los cuales es procedente el levantamiento del Patrimonio de Familia inembargable y los requisitos que deben cumplirse al efecto.

En uno de sus apartes dice el concepto: “La ley 70 de 1931 contempla tres maneras de terminar un patrimonio de familia, como son: la cancelación directa por sus mismos beneficiarios (Art., 23); la sustitución del inmueble que soporta el patrimonio de familia por otro que debe ser gravado con el patrimonio (Art., 25) y, la extinción de la limitación por llegar los menores beneficiarios a la mayoría de edad, o sea ipso iure (art., 29).”

De igual manera, el concepto se refiere a los mecanísmos para levantar la afectación de un inmueble a vivienda familiar.

Si usted desea conocer el texto pertinente del concepto, por favor escribanos a la direccion de correo electronico fiscalon@yahoo.com

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