lunes, septiembre 11, 2006

Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable. Reglamentada la competencia de los Notarios.

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Sin perjuicio de la competencia judicial, el padre, la madre, los dos o un tercero podrán constituir de manera voluntaria ante el Notario del círculo donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por Escritura Pública, patrimonio de familia inembargable.

El Decreto 2817 DE 2006 reglamentó el procedimiento para constituir el patrimonio de familia ante Notario estableciendo los requisitos esenciales.

No se incluyen en la reglamentación respectiva los patrimonios de familia de carácter obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de interés social.

Si desea conocer el texto completo del Decreto 2817/06, escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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