lunes, septiembre 11, 2006

EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

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Importantes precisiones realizadas por el Doctor Carlos Parra Dussan. Profesor e investigador de la Universidad del Rosario.

El profesor Parra comienza definiendo la figura del estad de cosas inconstitucional como la constatación de la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural.

“La Corte Constitucional ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también otras personas colocadas en la misma situación, pero que no han ejercido la acción de tutela.”

El artículo, que aparecio publicado primeramente el el diario El Espectador, trata de los elementos necesarios para la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, su evolución jurisprudencial y los contenidos de las órdenes de declaratoria.

Si desea conocer en su integridad el artículo de Carlos Parra, escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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