lunes, septiembre 18, 2006

Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable e inventario de bienes de menores ante Notario.

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Mediante Decreto 2817 de 2006, el Gobierno dispuso que, sin perjuicio de la competencia judicial respectiva, el padre, la madre, los dos o un tercero podrán constituir de manera voluntaria ante el Notario del círculo donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por Escritura Pública, patrimonio de familia inembargable.

Dentro de los requisitos esenciales que contempla el decreto, se establece que el inmueble sometido al gravámen, no puede tener un valor catastral superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes y no debe estar sometido a gravámenes ni embargos.

La reglamentación excluye expresamente los patrimonios de familia de carácter obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de interés social.

La norma comentada establece las personas en favor de las cuales se puede constituir el Patrimonio de Familia y el procedimiento esencial que debe agotar el Notario para elevar a escritura pública la solicitud correspondiente y los documentos que se protocolizan con la escritura.

En otro capítulo adicional se trata detalladamente el trámite del Inventario de bienes de menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres, realizado ante Notario Público.

Este decreto es una reglamentación del artículo 37 de la Ley 962 de 2005, que como se recordará, dispuso competencias adicionales a los Notarios, entre ellas la constitución de patrimonio de familia inembargable y el inventario de bienes de menores.

Con ocasion del Decreto mencionado, la Superintendencia de Notariado expidió la Instrucción Administrativa numero 20 de 2006, en la cual sintetiza claramente los requisitos y trámites que deben cumplir los Notarios del país para cumplir el trámite de una solicitud de constitución de patrimonio de familia inembargable o para la realización de un inventario de bienes de menores.

Si usted quiere conocer el texto completo del Decreto 2817 de 2006 o de la Instrucción Administrativa 20 de 2006, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónica fiscalon@yahoo.com

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