Es el análisis definido por la Superintendencia de Servicios públicos mediante CONCEPTO SSPD-OJ-2006-082.
El análisis se fundamenta en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone que además de las causales de suspensión que la empresa señale en el contrato de servicios públicos, también procede la suspensión del servicio por la falta de pago, lo cual se constituye en una obligación de la empresa.
"Para el efecto solo basta informar al usuario o suscriptor en la factura que el no pago en la fecha indicada es causal de suspensión del servicio, si el usuario incurre en mora en el pago y la empresa cumple con este aviso no hay necesidad de ningún otro procedimiento previo a la decisión de suspensión del servicio por no pago."
De igual manera se determina que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio; sin embargo, la empresa se debe atender lo señalado por la Sentencia C- 389 de 2002 para garantizar el debido proceso. L
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