lunes, mayo 08, 2006

La admisión de la Casación en el nuevo sistema, depende de la necesidad del fallo: Corte Suprema.

Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, al establecer que de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Penal, es posible inadmitir la demanda de casación a pesar de que reúna las exigencias legales o admitir una que tenga defectos en su elaboración, si amerita un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Dice textualmente la sentencia respectiva en sus apartes más importantes:

"Aunque el nuevo estatuto procesal no enumera rigurosamente los requisitos que debe cumplir una demanda de casación como lo hacía el anterior artículo 212, de los artículos 183 y 184 se pueden deducir esencialmente los siguientes:

1. Que se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas.

2. Que se desarrollen los cargos, esto es, que se expresen sus fundamentos o se ofrezca una sustentación mínima.

3. Que se demuestre que el fallo es necesario para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

"Si se quisiese parangonar con el sistema anterior, se podría afirmar, entre otras cosas, que actualmente la demanda de casación debe observar el requisito que antes contemplaba el inciso 3º del artículo 212 y la sustentación de su procedencia que para la casación discrecional exigía el artículo 205.

"Esto último es así, pues si el inciso 2º del artículo 184 permite excluir la demanda "cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso", es porque en ella se debe demostrar expresamente -o del desarrollo del cargo se pueda razonablemente inferir- que se requiere el pronunciamiento de la Corte para hacer efectivo el derecho material, proteger las garantías de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a estos o unificar la jurisprudencia.

"Pero, a diferencia del anterior sistema, en el que la inadmisión de la demanda sólo procedía por falta de interés o por inobservancia de los requisitos lógicos y formales, en el nuevo es posible no seleccionarla a pesar de colmar las exigencias legales o escoger una que, no obstante los defectos en su elaboración, amerite un pronunciamiento de fondo "atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada", como lo autoriza el inciso 3º del artículo 184 y lo venía haciendo la Corte desde el 19 de agosto del 2004, si bien únicamente cuando su intervención era necesaria para proteger garantías fundamentales.

"Se trata sin duda de un importante cambio en la concepción del recurso de casación, en buena medida apoyado en los avances de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de casación, que exige realizar la revisión previa y total del proceso y no sólo de los aspectos lógicos y formales de la demanda, como complemento y más allá del carácter rogado del recurso, del que se conservan vestigios en la primera parte del inciso 3º:

"En principio, la Corte no podrá tener en cuenta causales diferentes de las alegadas por el demandante.

"No de otra manera, si no es examinando la integridad del proceso para determinar si selecciona la demanda de casación o supera los defectos para decidir de fondo, podría la Corte garantizar "la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia", como reza el artículo 180 para expresar la finalidad del recurso.

"Retornando al caso concreto, se reitera que la demanda no cumple los requisitos para ser seleccionada porque el actor, además de no demostrar que el fallo es necesario para cumplir alguna de las finalidades de la casación, tema que ni siquiera trató, no expresó el fundamento de los dos aspectos que reprocha.

4 comentarios:

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