lunes, mayo 01, 2006

Corte Constitucional. Fallo de Tutela.

Derechos de los terceros de buena fe en cancelacion de títulos y registros obtenidos fraudulentamente.

En Sentencia T-259/06, y con ponencia del Magistrado MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, la Corte Constitucional ratificó que los derechos de los terceros de buena fe no pueden ser afectados dentro del proceso penal, por la orden de cancelación de títulos y registros, si aquellos no han tenido oportunidad de comparecer al proceso para ejercer su derecho de defensa. De lo contrario, el juzgador incurre en una via de hecho fáctico.

Expresa el fallo que "... el artículo 66 de la Ley 600 de 2000, que autoriza la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente... dispone que el funcionario judicial a cargo del proceso ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos, en el momento en que aparezcan demostrados los elementos que configuran el delito que dio origen a la obtención de los títulos de propiedad sobre el bien sujeto a registro. A continuación, el inciso tercero establece que lo anterior se hará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, de tal manera que ellos puedan hacer valer sus derechos mediante un trámite incidental. Finalmente, el inciso cuarto determina que, en los casos en los que fuere procedente, el funcionario ordenará el embargo de los bienes por el tiempo que fuere necesario.

"Así, pues, el artículo autoriza la cancelación de los registros de los bienes obtenidos a través de acciones delictivas, pero, al mismo tiempo, dispone que el funcionario judicial deberá velar por los derechos de los terceros de buena fe. Para ello debe ofrecerles la oportunidad de que participen en el proceso y, si fuere procedente, ordenará embargar los bienes en disputa. De esta forma, el funcionario judicial debe procurar tanto proteger a la víctima del delito como a los terceros de buena fe.

(...)
"La actora considera que el Juzgado vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto no fue notificada sobre el proceso que se adelantaba sobre el apartamento de su propiedad, a pesar de que su nombre aparecía en el certificado de libertad del mismo.

"La Juez Quinta Penal del Circuito de Cali responde diciendo que ella actuó con base en el certificado de tradición anexado al proceso, que era del año 2000, en el cual no aparece ninguna anotación acerca de la demandante. Además, afirma que la actora debió haber acudido a la Fiscalía para averiguar los motivos por los cuales se ordenó la cancelación del embargo inicialmente decretado.

"Esta Sala de Revisión no comparte la opinión de la Juez Quinta Penal del Circuito de Cali acerca de que la actora, antes de comprar el bien, debió enterarse acerca de las razones que habían conducido a la Fiscalía a embargar y a desembargar el inmueble. La actora adquirió el apartamento en agosto de 2003, es decir, tres años después de que se hubiera levantado el embargo especial sobre él, de tal manera que ella podía bien presumir que sobre el apartamento no gravitaba ningún proceso penal. Precisamente, el objetivo de los certificados de tradición y libertad es brindar información - y confianza - a las personas acerca del estado jurídico de los bienes inmuebles sobre los que quieren realizar un negocio jurídico.


"De acuerdo con la jurisprudencia examinada sobre el tema de la cancelación de títulos y registros, en los procesos que puedan resultar con esta medida es necesario que el funcionario judicial tome previsiones para la protección de los derechos de los terceros de buena fe. Es por eso que se ha entendido que la medida de cancelación puede dictarse en cualquier momento, pero que solamente tendrá un carácter definitivo en la sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Ello permite a los terceros de buena fe hacer valer sus derechos dentro del proceso. También es esa la razón para que dentro del artículo 66 de la Ley 600 de 2000 se hubiera contemplado, en el inciso tercero, que los terceros de buena fe podrán hacer valer sus derechos en un trámite incidental. Finalmente, con el mismo objetivo de proteger a los terceros de buena fe se incluyó en el inciso cuarto del mismo artículo la figura del embargo especial.

(...)
"Ahora bien, el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 600 de 2000 determina que, dentro de procesos como el que aquí se examina, los terceros de buena fe podrán hacer valer sus derechos en un trámite incidental. Pero para que esos terceros de buena fe puedan intervenir en el proceso es necesario que ellos conozcan sobre su existencia. Y si en el certificado de tradición y libertad no consta ninguna anotación vigente que permita alertar a los posibles adquirentes de un inmueble, por lo general, los terceros solamente podrán conocer sobre la existencia del proceso a través de la notificación que les haga la autoridad judicial que lo adelanta.

"De igual manera, regularmente, en las circunstancias anotadas, la autoridad judicial únicamente podrá conocer acerca de la existencia de posibles terceros de buena fe que pueden ser afectados por su decisión a través de un certificado de tradición y libertad actualizado. Este certificado puede bien ser aportado por el apoderado de la parte civil o por el denunciante o, en caso de que ello no sea así, deberá ser procurado por el mismo juez, para poder garantizar el derecho de los posibles terceros de buena fe.

"Pues bien, en el caso que aquí se analiza, la Juez Quinta Penal del Circuito de Cali no solicitó antes de dictar su sentencia un certificado de tradición actualizado sobre el inmueble, para determinar si éste había cambiado de propietario en los últimos años. Tampoco adjuntaron un certificado actualizado el apoderado de la parte civil o el denunciante mismo. Así, la Juez procedió a dictar su sentencia el día 25 de enero de 2005, casi seis años después de haberse iniciado el proceso penal, sin que la actora tuviera alguna oportunidad para intervenir dentro del proceso para defender sus derechos.

"De esta forma, la Juez Quinta Penal del Circuito de Cali vulneró el derecho de la actora a gozar de un debido proceso. Esta vulneración se presenta, de una parte, porque la Juez omitió obtener un certificado de tradición actualizado, una prueba que era fundamental para determinar el rumbo del proceso. Con ello, la juez incurrió en una vía de hecho fáctico por omisión. A su vez, esta omisión repercutió en que se materializara una vía de hecho procedimental, por cuanto se dictó sentencia sin que se hubiera dado oportunidad a los terceros de buena fe para actuar en defensa de sus derechos, en un trámite incidental.

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