jueves, abril 13, 2006

Los depósitos judiciales no tienen finalidad de lucro. Sus rendimientos pertenecen al Estado.

(Jaime Araújo Rentería. Foto archivo El Tiempo.)


Para la Corte Constitucional, los depósitos judiciales no tienen finalidad de lucro; están destinados a cumplir una obligación legal en el desarrollo de los procesos judiciales. Así lo relievó ese tribunal en Sent. C-119, de febrero 22/06, con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería.

Expresa el fallo, que los depósitos judiciales de que tratan las normas demandadas únicamente cumplen una obligación legal en el desarrollo y culminación de los procesos judiciales, cuyo propósito de resolver los conflictos jurídicos de la vida social, asegura la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, como valores fundamentales y fines esenciales del Estado

Ello explica que los depositantes en este caso, no celebran realmente un contrato con el establecimiento bancario, pues es el Estado quien lo celebra con antelación para efectos del cumplimiento de obligaciones procesales.

Por tal razón, los depositantes en los depósitos judiciales no adquieren derecho alguno a los rendimientos financieros de las sumas depositadas. Por consiguiente, con fundamento en la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, consagrada en el Art. 58 superior, sólo tienen el derecho a la entrega, a ellos mismos o a otros sujetos del proceso, de la cuantía depositada, según la decisión que en su oportunidad adopte el funcionario judicial competente de conformidad con las normas legales aplicables.

"Lo anterior no impide que el Estado obtenga con base en esos depósitos los rendimientos que ordinariamente se obtienen en las actividades financieras, ni que el legislador disponga en los Arts. 6º y 10 demandados que dichos rendimientos se destinan en un setenta por ciento (70%) para financiar los planes, programas y proyectos de inversión y de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la rama judicial y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios, prioritariamente en los departamentos donde los mismos se capten, ya que todo ello, con un criterio visiblemente razonable, guarda una relación directa con la organización y el funcionamiento de la administración de justicia, en cuyo marco se han realizado los mencionados depósitos, y con los fundamentos y fines constitucionales de la misma, antes indicados." -agrega la sentencia-.


Consecuentemente, la Corte establece que no es válido afirmar que las normas acusadas (de la Ley 66 de 1993) vulneran en alguna medida el derecho de propiedad privada de los depositantes, ni, tampoco, la prohibición de la pena de confiscación, puesto que no existe privación de aquel por parte del Estado. "Por las mismas razones, no es admisible tampoco la aseveración de que aquellas generan un enriquecimiento injustificado del Estado y un empobrecimiento correlativo de los depositantes".

A juicio de la Corte, por el contrario, la medida es razonable y proporcionada, ya que evidentemente se trata de un fin constitucionalmente legítimo, como es la administración de justicia.

Advierte la Corte sin embargo, que la medida reglamentaria adoptada por la Ley, no excluye que en el futuro el legislador, en ejercicio de la misma libertad y con los mismos límites, pueda beneficiar a los depositantes con los mencionados rendimientos financieros.

No hay comentarios.: