sábado, abril 15, 2006

Nuevas sociedades se constituyen por documento privado: Supernotariado.

Mediante la Instrucción Administrativa No. 13, el Superintendente de Notariado y Registro impartió directrices a los Notarios respecto de las nuevas disposiciones sobre constitución de empresas concebidas dentro del marco de la Ley 1014 de 2006.

La ley 1014 de 2006 "De fomento a la cultura del emprendimiento", dictó disposiciones sobre la constitución de nuevas sociedades mercantiles, señalando programas de promoción y apoyo para la generación de empresas.

"Ello repercute en el sistema de solemnidades y requerimientos, - dice el Superintendente-, pues la referida ley busca que las nuevas empresas se formalicen como empresas unipersonales, de acuerdo a los parámetros que ella señala. De tal manera que se reduzca la clandestinidad y se facilite la creación de nuevas empresas".

El Superintendente Manuel Guillermo Cuello Baute, hace referencia a la exposición de motivos de la ley 1014, en el siguiente aparte: "Se debe estimular a los emprendedores a que desarrollen sus habilidades y construir sus empresas en etapas más tempranas de la vida, de manera que se inserten en la actividad económica en forma anticipada, al igual como ocurre en las economías más dinámicas."

"Un reciente estudio presentado por el BID evidencia la importancia de la "empresarialidad": Se define como la capacidad de los individuos para crear empresas, y la cual contribuye al crecimiento económico, al aumento de la productividad, al rejuvenecimiento de los tejidos socio-productivos, a la innovación y a la generación de nuevos puestos de trabajo."

Consecuencialmente, el Superintendente se remite a la disposición del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 que establece:

"CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio."
La consecuencia de lo anterior, en el servicio público que prestan los Notarios, y para los límites que determina la ley, es que las nuevas sociedades se constituirán de acuerdo con lo establecido para las empresas unipersonales. Los límites legales son que la nueva empresa tenga una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

"Lo anterior implica que la constitución de estas empresas podrá hacerse por documento privado, excepto cuando el acto implica transferencia de bienes que sean aportados por el empresario emprendedor.
"En la definición de empresa unipersonal descrita en el artículo 71 y en los requisitos para su formación que trae el artículo 72, ambos del Código de Comercio, no se hace mención de la necesidad de la solemnidad de la Escritura Pública para su constitución. Más aún, el artículo 72 citado dice que "La Empresa Unipersonal se creará mediante documento escrito" y pasa a describir el contenido de ese documento sin calificarlo de público.

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