martes, abril 04, 2006

La suspension de cotización no es acto de mala fe: Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad del literal f). del articulo 64 del Decreto 806 de 1998:

"Pérdida de la antigüedad. Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes
casos;

f). Cuando se suspenda la cotización al Sistema por seis o más meses continuos;"

La suspensión por seis meses continuos o más de la cotización al sistema general de seguridad social en salud no es un acto constitutivo de abuso o mala fe que dé lugar a la pérdida de la antigüedad acumulada - señaló el Consejo de Estado en Sentencia 175, Feb. 23/06, C. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

La terminación de la relación contractual en tratándose de conductas constitutivas de abuso o mala fe lógicamente conlleva la afectación de la antigüedad. De tal manera que respecto de las conductas descritas en el acto acusado que comporten dicha mala fe no puede predicarse exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional; empero observa la Sala que la conducta relacionada en el literal f), esto es, la suspensión de la cotización al sistema por seis o más meses continuos no necesariamente implica un comportamiento constitutivo de abuso o mala, fe; si bien es cierto que en estos casos las EPS (s) pueden terminar la relación contractual, porque así lo autoriza expresamente el citado articulo 183 de la Ley 100, no es menos cierto que ello no implica la afectación de la antigüedad porque no involucra una conducta abusiva o de mala fe.

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