martes, abril 04, 2006

Disposición que permite continuar con la actual tarifa del certificado de antecedentes judiciales es inconstitucional.


Boletin 117. Procuraduría General de la Nación.

Bogotá, sábado 1 de abril de 2006. El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, solicitó que se declare inconstitucional la disposición que permite mantener la actual tarifa de 28.800 pesos para la expedición del certificado de antecedentes judiciales del DAS.

El concepto señala que el legislador tiene amplia libertad para establecer las tarifas, pero que ellas deben ser proporcionales al servicio que se presta y relacionarse exclusivamente con los costos de producción del certificado, pues de lo contrario, se están trasladando a los usuarios, costos ajenos al servicio que solicitan.

El Procurador advierte que el certificado que expide la entidad es la respuesta a un derecho de petición del ciudadano, relacionado con otros derechos fundamentales, en particular el derecho a conocer la información que sobre él manejan las entidades del Estado, por ello, el costo no puede convertirse en un obstáculo para acceder a dicha información, esencial para otros aspectos del desarrollo de la persona como por ejemplo, el acceso a un puesto de trabajo o a la libre circulación.

En el concepto no aparece justificación alguna para el actual cobro, el cual, comparado con el de las certificaciones expedidas por otras entidades públicas, resulta excesivo.

Así mismo, el Jefe del Ministerio Público no encontró objeción alguna de inconstitucionalidad frente a la disposición que describe de manera exacta el servicio que debe cobrarse, como son: la expedición física del certificado y la disponibilidad electrónica sobre antecedentes judiciales.

En conclusión, el jefe del Ministerio Público solicitó declarar la inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 961 de 2005 y la exequibilidad de la expresión “certificados sobre los antecedentes judiciales de nacionales y extranjeros residentes en el país”, contenida en el artículo 1º , así como, los numerales 1 y 2 del literal a) del artículo 3º de la referida Ley.

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