miércoles, abril 26, 2006

Empresas de servicios públicos deben atender siempre el derecho de petición.

Así lo determinó la Superintendencia del Ramo en Concepto SSPD-OJ-2006-113 -

"Las Empresas de Servicios Públicos - dice el concepto- no pueden negarse a recibir las peticiones de sus usuarios, aunque se hubiere presentado petición recientemente sobre el mismo tema; no hacerlo seria desconocer el derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 constitucional, lo que procede es dar trámite a la petición (sic) indicándole al peticionario que el asunto formulado ya fue objeto de trámite y resolución; en todo caso se debe tener cuidado en examinar que se trate de la misma materia y que se la haya dado respuesta de fondo al interesado (sic).

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