jueves, abril 27, 2006

Bancos están impedidos para reportar a un cliente ante las centrales de riesgo, si la existencia de la deuda es materia de controversia judicial.

Foto: Dr. Jaime Araujo Rentería. Archivo El Tiempo.


Así lo determinó la Corte Constitucional mediante Sentencia T-204/06. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.

Expresa el fallo de Tutela que tan sólo cuando la decisión de la justicia ordinaria resuelva el conflicto contractual existente, solo en ese momento, y si la decisión favorece a los intereses de las entidades que reportan, es decir a las entidades bancarias, se podrá generar un dato negativo del comportamiento financiero del accionante respecto de la obligación hipotecario en discusión, en el que advertirá dicha conducta.

La discusión sobre el punto de si la obligación ya se canceló o no, se encuentra en trámite ante la justicia ordinaria, la cual mediante un proceso legalmente establecido será la que determine si efectivamente el accionante se encuentra al día en el pago de su obligación hipotecaria. Si en efecto la misma ya canceló en su totalidad, se entenderá que la obligación se extinguió, y que el reporte efectuado no correspondió con la verdad del momento.

Si por el contrario, la decisión judicial concluye que en efecto el accionante aún se encuentra obligado a pagar dicha obligación, y presenta una mora en el cumplimiento de los pagos acordados, sólo en esa eventualidad es que se podrá generar un reporte a las bases de datos, cuyo contenido negativo dará fe de un hecho, oportuno y cierto que responda con la realidad del momento.

Mientras ello sucede, no podrá existir reporte negativo alguno, pues como sucede en el presente caso, se están vulnerando los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, el reporte negativo hecho a las bases de datos de CIFIN y Datacrédito por parte el Banco Granahorrar y que aparece clasificado dentro del acápite de Endeudamiento Global, deberá ser eliminada, lo que significa que deberá borrarse, por no corresponder a la realidad de las cosas.

De esta manera, la entidad financiera inicialmente accionada, Banco Granahorrar, a diferencia del actual acreedor de dicha obligación, la Compañía Central de Inversiones S.A. -CISA- si efectuó un reporte negativo respecto de la obligación hipotecaria actualmente en litigio ante la justicia ordinaria, afectando el historial del señor Quintero González, reporte que en efecto no se debió realizar vista la duda y discrepancia jurídica que es objeto de discusión en los estados judiciales.

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