domingo, abril 30, 2006

El Mérito ejecutivo de la factura de servicios públicos.

El mérito ejecutivo de la factura de servicios públicos, fué aclarado mediante CONCEPTO SSPD-OJ-2006-115 de la Superintendencia respectiva. El organísmo señala que corresponde al juez determinar si determinada factura, presta mérito ejecutivo.

"La factura de servicios públicos que cumpla con los requisitos del numeral 14.9 del artículo 14 y el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, puede ser exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva.

Agrega el concepto, que ..."De todas formas, corresponderá al Juez o al funcionario ejecutar en jurisdicción coactiva (sic) determinar si el título que se le presente para ejecución reúne los requisitos previstos en las citadas normas.

"Si la factura aún no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, esto es, expedida y firmada por el representante legal, no puede predicarse de ella que reúna la calidad de título ejecutivo por lo que puede ser modificada la factura para complementar la información, siempre que no se alteren los valores y los consumos.

"El representante legal de la empresa siempre cuenta con la facultad de generar un nuevo título objeto de recaudo o subsanar las irregularidades que este presente, teniendo en cuenta que la Ley no trae ningún tipo de restricción al respecto."

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