FERNANDO SÁNCHEZ TORRES , académico de número de la Academia de Medicina, escribió la siguiente opinión en el diario "El Tiempo" el 24 de Febrero de 2006. Esta opinión resulta de gran importancia ahora, cuando el país se apresta para recibir un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional en torno a la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 122 y 124 del Código Penal. Escribe el Doctor Sanchez Torres:
"A requerimiento de la Corte Constitucional, la Academia Nacional de Medicina ha hecho recientemente un pronunciamiento relacionado con el espinoso tema del aborto inducido, cuya eventual despenalización selectiva ha generado multitud de comentarios, a favor unos, en contra otros.
"Dado que lo jurídico, lo sanitario y lo moral se hallan comprometidos en el asunto, es explicable que los voceros de dichos sectores sean quienes con mayor interés estén tomando parte en la discusión. Unos cuantos profesionales de la medicina, a título personal, han ocupado espacios de opinión para manifestarse, pero hasta el momento no se había escuchado una voz corporativa, lo cual le da a la surgida ahora desde el seno de la Academia de Medicina una connotación trascendente.
"No sobra señalar que, en Colombia, el aborto inducido o provocado se ha considerado de manera unánime como un grave problema de salud pública, circunstancia esta que compromete desfavorablemente a las mujeres en edad reproductiva, a los médicos en ejercicio y a las instituciones asistenciales. Siendo así, la Academia de Medicina, por sus orígenes y objetivos y por la idoneidad profesional de sus miembros, posee suficiente autoridad legal, científica y moral para expresarse al respecto.
"Al responder la solicitud de la Corte Constitucional, la Academia no quiso inmiscuirse en la discusión jurídica que originó la demanda de inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Penal, interpuesta por la abogada Mónica Roa, pues no es ese su campo de acción. Como es sabido, la Academia de Medicina es un organismo consultor y asesor del Gobierno solo para asuntos relacionados con la salud pública y la educación médica (Ley 02 de 1979). De ahí que la respuesta se haya referido apenas a lo de su competencia.
"Para la Academia, la elevada morbimortalidad materna que apareja el aborto inducido es consecuencia de la práctica del mismo por personas no idóneas y en condiciones antihigiénicas. Por otra parte, acepta la existencia de circunstancias que desde el punto de vista médico hacen recomendable la práctica del aborto, y que no por infrecuentes deben ignorarse o carecer de importancia. De manera explícita se señalan tres: a) cuando el embarazo, per se, pone en riesgo evidente la vida de la madre, o cuando se asocia a patologías preexistentes, cuyo agravamiento se constituye en amenaza mortal. b) Cuando se diagnostican malformaciones embrionarias o fetales que riñen con la supervivencia extrauterina. Por último, c) cuando el embarazo es producto de violación o procedimientos violentos, incluyendo prácticas de fertilización asistida no consentidas.
"Con la anterior declaración, la Academia de Medicina certifica que, previo y riguroso análisis ético-médico, la práctica del aborto en circunstancias muy especiales es válida médicamente, siempre y cuando se lleve a cabo con el consentimiento de la interesada y en las mejores condiciones técnicas y de higiene. Seguramente, la Corte Constitucional irá a tener en cuenta tan autorizada opinión en el momento de dictar sentencia."
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