martes, abril 04, 2006

Credibilidad del testimonio de un menor víctima de atropellos sexuales.



La Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Marina Pulido de Barón. relievó que el testimonio de un menor de edad, cuando es víctima de atropellos sexuales, adquiere una especial confiabilidad.

Atendiendo la naturaleza del acto y el impacto que produce en su memoria, un testimonio de esta índole adquiere gran credibilidad cuando proviene de la víctima de abusos sexuales.

La tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.

Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición -por encontrarse en un proceso formativo físico y mental- requiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.

Sentencia casación No.23706. Enero 26 de 2006. Magistrada Ponente: Dra. Marina Pulido de Barón.

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