domingo, abril 02, 2006

Corte se pronuncia sobre constitucionalidad de la Ley referente a los Contratos de Estabilidad Jurídica.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia SENTENCIA C-242/06 se declaró inhibida para fallar acerca de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 963 del 2005, mediante la cual se creó la figura de los llamados "Contratos de Estabilidad Jurídica". Cabe recordar que el propósito de la ley es el de promover inversiones en Colombia y ampliar las existentes.

Mediante los contratos de Estabilidad de Jurídica, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que en el evento de modificación normativa adversa durante la vigencia del contrato, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando las normas sobre las cuales se realizó la contratación por el término de duración del contrato respectivo.

La Corte debió pronunciarse sobre la acusación formulada en contra de dicha Ley, por estimarse que la delimitación que hace la Ley 963 de 2005 de las personas que pueden beneficiarse con la celebración de este tipo de contratos, las materias sobre las cuales pueden versar y los términos de duración, vulnera el derecho de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

La Corte anotó en su fallo que :...Diferenciar a los inversionistas atendiendo a una cuantía mínima de capital para ser cobijados por esta ley, resulta proporcional y adecuado al fin que se persigue, más aun cuando el mismo hace parte de un proyecto con fines económicos, para el cual se requieren capitales e inversiones de una magnitud adecuada al desarrollo económico requerido por la comunidad y estimulado por el Estado. La legitimidad de estos propósitos encuentra fundamento en varios preceptos de la Constitución Política, particularmente en aquellos que integran el denominado tríptico económico"

La Corte se inhibió de pronunciarse sobre algunas normas habida cuenta de que sobre ellas no recaía el cargo de igualdad, además de considerar que la demanda sobre las mismas ya había sido rechazada por inepta (en lo que correspondía al argumento por desconocimiento de la soberanía y de la competencia del legislador).

Así mismo, la Corporación declaró exequibles el artículo 1º, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 963 de 2005, únicamente respecto de los cargos formulados y analizados en relación con el derecho a la igualdad.

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