domingo, abril 02, 2006

Trabajador puede terminar contrato de trabajo sin pagar indemnización.

El Ministerio de Protección Social se pronunció sobre el tema mediante concepto 9477/05, estableciendo que si un trabajador termina sin justa causa y de manera intempestiva contrato de trabajo, no existe sanción alguna. Empleador no puede descontarle ninguna suma como indemnización
El Ministerio adopta el concepto bajo el analisis de que "...el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, establecía la indemnización por terminación unilateral y en el inciso 5°, señalaba que si era el trabajador quien daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo, sin justa causa comprobada, debería pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario.

"Para efectos de lo anterior, el empleador podía descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeudara al trabajador por prestaciones sociales y si se efectuaba el descuento, debía depositarse ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia resolvía lo pertinente.

" La Ley 789 de 2002, artículo 28, derogó tácitamente la consecuencia jurídica de no comunicar con 30 días de antelación la intención del trabajador de dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, razón por la cual si el trabajador da por terminado intempestivamente el contrato de trabajo, sin justa causa comprobada, el empleador no podrá descontar suma alguna como indemnización por esta omisión.

" Se concluye que si el trabajador termina el contrato de trabajo sin justa causa de manera
intempestivamente no existe sanción alguna y el empleador no puede descontarle, como sí
era permitido por la normatividad anterior a la Ley 789 de 2002.

El concepto fué rendido por la jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio, Dra. Alba Valderrama de Peña.

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