domingo, abril 30, 2006

Corte Constitucional declara exequibles Contratos de estabilidad jurídica.

Mediante sentencia C-320/06 y con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte hizo el pronunciamento respecto de una de las demandas de inconstitucionalidad formulada en contra de la LEY 963 DE 2005, por la cual se instauró un régimen de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, a través de los denominados Contratos de estabilidad jurídica.

Como se recordará, mediante estos contratos el Estado garantiza a los inversionistas que si durante la vigencia del contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.

La Corte resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia C-242 de 2006, mediante la cual se declararon exequibles, únicamente en relación con el derecho a la igualdad, las expresiones "… el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo" del artículo 1º, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 963 de 2005.

De la misma forma, la Corporación optó por declarar exequibles, los apartes normativos acusados de los artículos 2o, 3º, 4º y 6º de la Ley 963 de 2005.

Por último, declaró exequible el artículo 1º de la Ley 963 de 2005, entendiendo que los órganos del Estado conservan plenamente sus competencias normativas, incluso sobre las normas identificadas como determinantes de la inversión, sin perjuicio de las acciones judiciales a que tengan derecho los inversionistas.

La Corte determinó que se configuraba el fenómeno de cosa juzgada en relación con el cargo de igualdad, respecto de los apartes normativos demandados de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 963 de 2005, como quiera que en sentencia C-242 del 29 de marzo de 2006 se pronunció sobre el mismo cargo, declarando exequibles dichas disposiciones.

En comunicado expedido por la Corte, se aclara respecto de esta sentencia, que: "En cuanto se refiere al segundo cargo de inconstitucionalidad, la Corporación señaló que si bien es viable que el legislador, en desarrollo de su potestad de configuración, establezca una categoría especial de contratos estatales que tenga como propósito crear una herramienta jurídica que incentive la inversión en el país y de esta forma contribuir a su crecimiento económico, también lo es que el objeto de estos contratos no puede desconocer las competencias normativas de los órganos del Estado (arts. 150, num. 1 y 189-11 C.P.), el sometimiento de todas las personas a la Constitución y a las leyes (art. 95 C.P.) y las facultades de dirección e intervención del Estado en la economía (arts. 333 y 334 C.P.) para los fines previstos por el constituyente.

No puede entenderse que el legislador pierde, con la celebración de estos contratos, su potestad de legislar en todas las materias que le competen, como también que los demás órganos del Estado con atribuciones normativas no pueden hacer uso de ellas, aún cuando se refiera a las normas determinantes para la inversión.

Considera así mismo la Corte, que con el fin de que haya un equilibrio entre la necesidad de garantizar la estabilidad jurídica de ciertas inversiones y la salvaguarda de las competencias normativas del Estado, debe entenderse que la garantía establecida en el artículo 1º es compatible con la Constitución solo en la medida en que los órganos del poder público conserven sus competencias en materia normativa, aún respecto de las normas que se identifiquen en los contratos como determinantes de la inversión y sin perjuicio de las acciones judiciales de las que pueden ser titulares los inversionistas.

Los magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA y ALFREDO BELTRAN SIERRA salvaron el voto, al considerar que los contratos de estabilidad jurídicas establecidos por la Ley 963 de 2005 desconocen la soberanía del Estado, el principio democrático, las competencias normativas de los órganos del Estado y sus atribuciones para dirigir e intervenir en la economía.

El salvamento relieva que el Congreso no puede establecer un contrato mediante el cual se negocia el ejercicio de competencias y potestades constitucionales en beneficio de determinados inversionistas y en desmedro de los intereses del Estado.

Afirma además que se ha establecido una restricción a la potestad de modificar las normas, la cual contraría abiertamente los artículos 3º, 95, 150-1 y 189-11 de la Constitución.

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