DECRETO 837 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.290 de 13 de marzo de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Superintendencia de Sociedades podrá designar un agente líder entre los agentes interventores, quien ejercerá las siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades:
1. Hacer seguimiento a las funciones de intervención, señalando las metas que deben cumplir los interventores; para tal efecto, solicitar la información que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestión que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demás autoridades que lo requieran.
4. Proponer los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución.
5. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores.
En cumplimiento del propósito descrito, la Superintendencia de Sociedades dará anticipos a los agentes interventores, requiriéndose para ello solamente la presentación del presupuesto de gastos y el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la relación de gastos de ese periodo debidamente soportados.
6. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.
En desarrollo de las anteriores funciones el agente líder podrá coordinar la celebración de toda clase de contratos o convenios que deban suscribir los agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas. (Consejo de Estado, Sentencia 2009-00305, junio 16 de 2009, Rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA). M.P. Enrique Gil Botero. Declaró respecto del Decreto 837 de 2009 lo siguiente: 3. Declárase la validez condicionada del numeral 6º del artículo 1º del Decreto 837 de 2009, en el entendido de que la vocería no incluye la posibilidad de reemplazar a los agentes interventores en la función asignada por el artículo 12 del Decreto-Ley 4334, que dispone que estos, al concluir la toma de posesión, darán personalmente informe de su gestión al superintendente de sociedades; ni incluye la posibilidad de reemplazar las funciones que deben cumplir ante terceros, como representantes legales o administradores de los intervenidos, función que les asigna directamente la ley —D. 4334/2008, art. 9.1”.)
8. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
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