viernes, marzo 05, 2010

Decreto 837 de 2009. Actualizado con las modificaciones realizadas por la Sentencia del Consejo de Estado.

DECRETO 837 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.290 de 13 de marzo de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.
DECRETA:


ARTÍCULO 1o. La Superintendencia de Sociedades podrá designar un agente líder entre los agentes interventores, quien ejercerá las siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades:

1. Hacer seguimiento a las funciones de intervención, señalando las metas que deben cumplir los interventores; para tal efecto, solicitar la información que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestión que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demás autoridades que lo requieran.

2. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos de control o ministerio público, las estrategias de defensa jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores. (Consejo de Estado, Sentencia 2009-00305, junio 16 de 2009, Rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA). M.P. Enrique Gil Botero. Declaró respec­to del Decreto 837 de 2009 lo siguiente: “1. Declárase la nulidad del numeral 2º del ar-tículo 1º del Decreto 837 de 2009, expedido por el Gobierno Nacional, objeto de control automá­tico de legalidad.)
3. Coordinar y orientar la homogenización de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los interventores en el cumplimiento de sus funciones.

4. Proponer los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución.

5. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores.

En cumplimiento del propósito descrito, la Superintendencia de Sociedades dará anticipos a los agentes interventores, requiriéndose para ello solamente la presentación del presupuesto de gastos y el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la relación de gastos de ese periodo debidamente soportados.

6. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.

En desarrollo de las anteriores funciones el agente líder podrá coordinar la celebración de toda clase de contratos o convenios que deban suscribir los agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas. (Consejo de Estado, Sentencia 2009-00305, junio 16 de 2009, Rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA). M.P. Enrique Gil Botero. Declaró respec­to del Decreto 837 de 2009 lo siguiente: 3. Declárase la validez condicionada del nume­ral 6º del artículo 1º del Decreto 837 de 2009, en el entendido de que la vocería no incluye la po­sibilidad de reemplazar a los agentes interven­tores en la función asignada por el artículo 12 del Decreto-Ley 4334, que dispone que estos, al concluir la toma de posesión, darán personal­mente informe de su gestión al superintenden­te de sociedades; ni incluye la posibilidad de re­emplazar las funciones que deben cumplir ante terceros, como representantes legales o admi­nistradores de los intervenidos, función que les asigna directamente la ley —D. 4334/2008, art. 9.1”.)
8. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.

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