lunes, septiembre 18, 2006

La Corte Constitucional reitera: Tercero civilmente responsable puede intervenir en el proceso penal acusatorio.

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Al tratar la comparecencia del tercero civilmente responsable al proceso penal con anterioridad al incidente de reparación integral, la Corte Constitucional ha fijado una posición concreta en diferentes pero recientes fallos.

En una entrada anterior de este blog, se resaltaba cómo la persona susceptible de vincularse a través de un mecanísmo de responsabilidad indirecta, puede intervenir en el proceso, aún antes de su vinculación al mismo, cuando se han proferido medidas cautelares en su contra. (Sentencia C-426/06)

Ultimamente se ha conocido la sentencia C-425/06, que resuelve una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 107 del CPP. La impugnación se dirige a determinar que los derechos de defensa del tercero responsable se conculcan al no permitirle su intervención en el proceso antes del incidente de reparación. Nuevamente la Corte resalta que no obstante, la disposición es constitucional pues no afecta ninguna garantía específica, la norma debe interpretarse en el entendido de que un tercero puede intervenir antes del incidente, en relación con las medidas de decreto y práctica de medidas cautelares. Sin embargo el Tribunal constitucional insiste en que el tercero no tiene el carácter de sujeto procesal, hasta tanto no se determine la responsabilidad penal del acusado.

Por último,la sentencia C-717/06 se remite al fallo anterior, con el mismo criterio de permitir la intervención del tercero en el proceso para efectos de ejercer el derecho de defensa en relación con las medidas cautelares practicadas en su contra.

Si usted desea conocer el texto completo de algunas de las sentencias señaladas en esta entrada, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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