domingo, septiembre 24, 2006

El principio de la Legalidad no es absoluto: Corte Constitucional.


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En un importante fallo, la Corte expresa que el principio de legalidad no es absoluto y que la obligación de ofrecer una descripción típica de los delitos va hasta donde la naturaleza de las cosas lo permite.

La decisión, un tanto insólita, no deja de sorprender en la medida en que la Corte venía admitiendo la constitucionalidad de los tipos penales en blanco para efectos administrativos y disciplinarios, no para la legislación estrictamente punitiva del Estado.

La decisión se produjo con ocasión de la revisión del artículo 382 del Código Penal, en el aparte relativo al incremento de penas para el tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, cuya descripción y sanción depende de las resoluciones expedidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

El fallo, más de corte político que jurídico, expresa que no resulta contraria a la Constitución asignar al Consejo Nacional de Estupefacientes la facultad para establecer cuáles sustancias involucradas en la producción de estupefacientes deben ser incluidas en el tipo penal.

Si usted desea conocer el texto completo de la SENTENCIA C-605/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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