domingo, septiembre 24, 2006

Corte reitera sanciones para abogados que interpongan tutelas temerarias.

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La Sala de Revisión considera que los profesionales del derecho que incurren en uso temerario de los mecanismos judiciales en general y de la acción de amparo en particular, deben ser objeto de las sanciones e investigaciones pertinentes dispuestas por nuestro ordenamiento jurídico.

Esta afirmación fue realizada por la Corte al revisar la solicitud del abogado Roberto Jaramillo Cuartas, excluido de la profesión con ocasión de una condena penal proferida en su contra.

La jurisprudencia constitucional ha señalado, -dice la Corte- que “la temeridad se ha entendido como la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso.”

Y agrega más adelante, que la actuación temeraria es aquella que supone una "actitud torticera", que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción"

El fallo realiza además un importante planteamiento al reseñar los casos en que, pese a la identidad de procesos instaurados por un mismo accionante, no se configura temeridad.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia T-433/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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