lunes, septiembre 04, 2006

Corte inhibe pronunciamiento respecto de demanda contra el articulo 242 del C.P.P.

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Mediante SENTENCIA C-606/06. Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional se inhibe de proferir fallo de fondo respecto de las expresiones acusadas del artículo 242 de la Ley 906 de 2004.

A juicio de la Corte, los argumentos formulados en la demanda en contra del artículo 242 del Código de procedimiento Penal no son específicos, pertinentes ni suficientes para estructurar adecuadamente un cargo de inconstitucionalidad. En primer lugar, porque ninguna de las disposiciones constitucionales invocadas por los demandantes contiene la prohibición de que los particulares cumplan funciones de policía judicial, ni explican porque las funciones que cumplen los particulares como agentes encubiertos son de esta categoría.

En segundo término, la supuesta violación del derecho a la intimidad no cumple con el requisito de especificidad, como quiera que se deriva de una interpretación personal efectuada por los demandantes, con base en apreciaciones subjetivas que no se derivan de la norma acusada. Por consiguiente, la demanda carece de los elementos necesarios para poder entrar a realizar un estudio de fondo sobre su constitucionalidad.

El magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA salvó el voto, por considerar que la demanda si expone unos cargos de constitucionalidad que permitían un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición demandada.

(Texto tomado del Comunicado numero 30 de la Corte Constitucional)

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