domingo, septiembre 10, 2006

Aportes de derechos reales de incapaces en sociedades comerciales, requieren previa autorización judicial.

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Así lo estableció la Corte Constitucional mediante SENTENCIA C-716/06. Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. A juicio del tribunal constitucional, el aparte último del artículo 103 del Código de Comercio, permitía obviar o pretermitir la autorización judicial que exige el Código Civil para la transferencia del propiedad inmueble de incapaces, pues una vez que el inmueble está en cabeza de la sociedad, para su enajenación ya no será necesaria la autorización del juez. En adelante, el aporte en sociedad de derechos reales sobre inmuebles en cabeza de personas incapaces se debe sujetar al requerimiento previo de licencia judicial, además de otros requisitos exigidos por la legislación civil, sin perjuicio que el legislador establezca otros mecanismo idóneo para proteger los derechos del incapaz. La expresión “Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.” Del articulo 103 del Código de Comercio, fué declarada inexequible.

Si usted desea el texto completo de la sentencia, escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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