domingo, junio 04, 2006

Corte Constitucional ordena la realización de concurso para proveer cargos de Notario.

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La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-421/06 y con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis, examinó la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 11 de la Ley 588 de 2000, al considerarse que que la derogatoria del artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970, viola el artículo 131 de la Constitución que le asigna la competencia para reglamentar el servicio público que prestan los notarios y señala que el nombramiento en propiedad de los mismos se hará mediante concurso.

Se afirma además por parte del demandante, que de esa manera se vulneran los artículos 13, 29 y 40, numeral 7) de la Constitución Política, en cuanto con dicha derogatoria se ha incurrido además en una violación del debido proceso y en un tratamiento discriminatorio en relación con el acceso a la función notarial.

Consecuencialmente, la Corte optó por declarar inexequible la relación del artículo 164 dentro de la derogatoria formulada en el artículo 11 de la Ley 588 de 2000 y en consecuencia, ordena que el Consejo Superior a que se refiere el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

En amparo de la decision, la Corte determinó que si bien es cierto, al expedirse la Ley 588 de 2000, el Legislador reitera el mandato constitucional según el cual el nombramiento de los notarios se hará mediante concurso de méritos y prevé una serie de normas básicas para la realización de estos concursos, lo cierto es que al mismo tiempo deroga en el artículo 11 la única norma con fuerza de ley existente, en la que se establece el órgano competente para la administración de dichos concursos y de la carrera notarial. De acuerdo con el comunicado de prensa expedido por la presidencia de la corporación, “…Para la Corte, esta derogatoria impide que se de cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 131 de la Carta, pues no existe un organismo encargado de convocar y llevar a cabo tales concursos. De ello se sigue, el desconocimiento de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la función notarial, tanto de las personas que ocupan el cargo de notario en provisionalidad, como de los ciudadanos que quieran acceder a ese cargo, en condiciones de igualdad y con base en el mérito, al no existir el órgano que realice los concursos.”

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