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Así opinó el Procurador General de la Nación en concepto emitido ante la Corte Constitucional, con motivo de la demanda de inexequibilidad interpuesta contra el articulo 14 de la Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo."
La demanda expresa que la multa impuesta ante una queja temeraria de acoso laboral, que oscila entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, no establece el procedimiento a seguir, los criterios para tasarla de acuerdo con la conducta, ni los límites máximos mensuales para fijar el descuento por nómina.
En concepto del jefe del Ministerio Público, la disposición que regula las sanciones impuestas por queja temeraria de acoso laboral presenta vacíos legales que deben ser subsanados mediante la aplicación sistemática del Código Disciplinario Único, el Código de Procedimiento Laboral y Civil y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según el caso.
No obstantes las deficiencias, la Procuraduría considera importante mantener vigente la disposición demandada porque el objetivo de la misma es constitucionalmente válido en cuanto previene el abuso del derecho a presentar quejas por acoso laboral.
Aclara el concepto sin embargo, que la multa que se impone por temeridad no puede llegar a convertirse en un obstáculo para la eficacia de la ley, por temor a la sanción por queja temeraria; por ello esta sanción, como cualquier otra, debe contar con todas las garantías constitucionales.
Admite el Ministerio que la norma demandada efectivamente viola la seguridad jurídica y el debido proceso, pues el sancionado no tiene la posibilidad de interponer algún recurso en contra de la decisión mediante la que se le impone la multa.
Tal la razón por la cual, se solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del artículo 14 (parcial) de la Ley 1010 de 2006, bajo el entendido de que para garantizar el debido proceso "debe aplicarse por remisión lo dispuesto en el Código Disciplinario Único o en el Código de Procedimiento Laboral y Civil y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según el caso".
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