jueves, mayo 04, 2006

Corte reitera: Solamente la existencia de vias de hecho, permite la revisión de decisiones judiciales a través de la Tutela.

Foto: Jaime Córdoba Triviño. Archivo El Tiempo.

Así lo expresó la Corte Constitucional mediante sentencia T-258/06 Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, al resolver un amparo relacionado con los requisitos para terminar procesos ejecutivos hipotecarios por créditos en UPAC .

La acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales, a menos que se configure una vía de hecho; esto es, que el funcionario judicial haya incurrido en algún defecto relevante en su actuación.

"Este hecho determina la excepcionalidad de la tutela contra providencias judiciales, razón por la cual se han señalado una serie de límites estrictos que deben ser atendidos cuando se pretenda invocar la protección por el juez constitucional.

"Este ha sido el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte desde sus primeras decisiones, en particular desde la sentencia C-543 de 1992, en la cual la Corporación señaló que en aquellos casos en los cuales se evidencie una actuación de hecho por parte de una autoridad judicial, la acción de tutela procederá como mecanismo de protección judicial.

"La admisión de la tutela en estos casos juega un papel armonizador de las relaciones político sociales inherentes al Estado Constitucional y democrático, dado que, aunque se establezca como principio la improcedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, para privilegiar principios y derechos superiores tales como la autonomía, imparcialidad e idoneidad de los jueces, la cosa juzgada, la vigencia de un orden justo, la seguridad jurídica y la prevalencia y protección real del derecho sustancial (CP, artículo 228), de todas formas tal principio admite excepciones que, en vez de desdibujar los postulados antes enunciados, tienden a su consagración, en la medida en que permiten atacar errores protuberantes de los jueces, con lo cual, además, se salvaguardan derechos fundamentales como son el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y la tutela judicial efectiva dentro del marco del Estado social de derecho.

"En este contexto, la misión del juez de tutela es la de evaluar la existencia de posibles vías de hecho en la actuación judicial. No obstante, debe aclararse que, como lo ha reiterado esta Corporación, el juicio realizado por el juez constitucional no puede convertirse en una nueva oportunidad para controvertir el material probatorio o las decisiones adoptadas por el juez en el transcurso del proceso, pues de hacerlo invadiría órbitas que no son de su competencia.

"(...) el juez de tutela, al estudiar si una determinada providencia es una vía de hecho, no puede sustituir a los jueces naturales. No se trata de una última instancia con capacidad para revisar integralmente todo lo actuado o para juzgar extremos que sólo competen al juez de la causa. En este sentido, la doctrina constitucional ha señalado que, en materia de la evaluación probatoria sobre la culpabilidad del sujeto implicado en la comisión de un delito, el juez de tutela debe ser en extremo cauteloso para no exceder sus competencias.

De la doctrina constitucional sobre vías de hecho fijada por esta Corporación, se pueden extractar los siguientes cuatro tipos:

"(1) la decisión impugnada se funda en una norma evidentemente inaplicable (defecto sustantivo); (2) resulta incuestionable que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (3) el funcionario judicial que profirió la decisión carece, en forma absoluta, de competencia para hacerlo (defecto orgánico); y, (4) el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental). En criterio de la Corte "esta sustancial carencia de poder o de desviación del otorgado por la ley, como reveladores de una manifiesta desconexión entre la voluntad del ordenamiento y la del funcionario judicial, aparejará su descalificación como acto judicial".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Nice! Where you get this guestbook? I want the same script.. Awesome content. thankyou.
»

Anónimo dijo...

Very best site. Keep working. Will return in the near future.
»

Anónimo dijo...

Hey what a great site keep up the work its excellent.
»