lunes, abril 24, 2006

Extranjeros en Colombia requieren visa para realizar actos notariales.

Así lo señaló la Superintendencia de Notariado en la Instrucción Administrativa No. 16 del 18 de Abril de 2006:
"Mediante instrucción administrativa No. 04 del 11 de enero de 2006, y de conformidad con el concepto emitido por el doctor Carlos Iván Plazas Herrera, Coordinador Grupo de Visas e Inmigraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ... se les instruyó en relación con el documento de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de escrituras públicas, concluyendo que éstos debían identificarse, bien con la cédula de extranjería, el Carnet que expide la Dirección del Protocolo, o con su pasaporte vigente.

"El doctor Carlos Iván Plazas Herrera, amplía su respuesta en el sentido de que los extranjeros pueden suscribir un documento notarial o una escritura pública identificándose con los documentos arriba señalados, pero además, deben ser titulares de cualquier visa o permiso de ingreso y permanencia otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad, documentos éstos que deben estar vigentes, lo cual garantiza que su situación migratoria sea regular en Colombia.

No hay comentarios.: