martes, abril 11, 2006

En procesos penales, el juramento que se exige a mayores de 12 años y menores de 18 no viola el principio de igualdad.



La Corte Constitucional declaró que la expresión "de doce (12) años" contenida en el artículo 266 de la Ley 600 del 2000 no viola el principio constitucional de la igualdad. (C. Const., Sent. C-118, feb. 22/06, M. P. Jaime Araújo Rentería)

La Corte señaló que el trato diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una discriminación. El derecho a la igualdad se predica, para su exigencia, de situaciones objetivas y no meramente formales. En otras palabras, el derecho mencionado debe valorarse a la luz de la identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales. Así entonces, una norma jurídica no puede efectuar regulaciones diferentes ante supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. Esta manera de concebir el derecho a la igualdad, desde su visión material, evita que el mismo derecho sea observado desde una visión igualitarista y meramente formal.

Si el hecho de no decir la verdad en una declaración implica una sanción penal; esta sólo puede ser aplicada a aquellos sujetos que el derecho penal tiene como posibles receptores de dicha sanción. Es decir, sobre aquellos sujetos susceptibles de responsabilidad penal.

Por consiguiente, si los menores mayores de doce ( 12 ) años y menores de dieciocho ( 18 ) pueden ser sujetos de responsabilidad penal , es igualmente viable que se les solicite rendir testimonio bajo juramento; lo anterior por cuanto el legislador optó por situarlos en situación diversa con los menores de doce ( 12 ) años , a quienes no se les recibe el testimonio bajo juramento , entre otras porque no son sujetos de responsabilidad penal.

Así las cosas, encontrándose en situación diversa los menores mayores de doce ( 12 ) años y menores de dieciocho ( 18 ) en comparación con los menores de doce ( 12 ) años en relación con el juramento y las consecuencias que este podría acarrear, no existe una vulneración al derecho a la igualdad alegado por el demandante , por cuanto en aras de la real y efectiva aplicación de dicho derecho las situaciones que se relacionan son diversas y distintas.

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