jueves, marzo 30, 2006

Los eventos de sentencia anticipada no pueden asimilarse a la figura de aceptacion de cargos que contempla la Ley 906 de 2004



De conformidad con la disposiciones de la Ley 906 de 2004, que integra la estructura del nuevo proceso penal acusatorio en Colombia, la aceptación de los cargos en diversas etapas procesales, comporta beneficios punitivos para el autor o autores de la conducta. En sentencia de Tutela del pasado 14 de Marzo, la Corte Suprema de Justicia negó la aplicación de estos beneficios para los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 del 2000 (Código de Procedimiento Penal anterior) que rige aún en varios Distritos Judiciales del país. En criterio de la Corte y con ponencia del Magistrado Alvaro Perez Pinzón, los eventos de sentencia anticipada bajo el régimen de la Ley 600 del 2000, no pueden asimilarse a la figura de la aceptación de cargos que contempla la nueva Ley 906 del 2004.

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