miércoles, febrero 03, 2010

Decreto 318, febrero 3 de 2010

DECRETO NÚMERO 318 DE 2010
((febrero 3)
por medio del cual se otorga visa de cortesía a los nacionales ecuatorianos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2° del artículo 189 dela Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y


CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DM/OJ/NS número 13508 de fecha 18 de abril de 2001, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, la decisión del Gobierno colombiano de facilitar el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia, mediante la expedición de una Visa de Cortesía teniendo en cuenta los vínculos históricos de amistad y cooperación entre los países y la firme voluntad de estrecharlos aún más.

Que mediante Nota número 45215 GM/DGDFA de fecha 23 de mayo de 2001, el Mi nistro de Relaciones Exteriores del Ecuador, al hacer alusión a la Nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de abril de 2001, del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó que es aceptable para su Gobierno la propuesta de facilitar el ingreso y permanencia de los ecuatorianos a Colombia, mediante la concesión de una Visa Especial de Cortesía.

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, me diante el cual se estableció la visa de cortesía para los nacionales ecuatorianos.

Que el 30 de noviembre de 2004, se expidió el Decreto 4000 “por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras dispo siciones en materia de migración”.

Que el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009 modificó y adicionó el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Que el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 5° del Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, establece que cuando se considere conveniente para el Estado colombiano, podrá expedirse a través del Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, la visa de Cortesía.

Que la vigencia de la visa de cortesía otorgada al nacional ecuatoriano será acorde con la actividad a 
desarrollar y en todo caso deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución número 4700 de 2009.

Que el Estado colombiano a la fecha mantiene el interés de estrechar los vínculos históricos de amistad y cooperación con la República del Ecuador, por lo que considera conveniente otorgar visa de cortesía a los nacionales ecuatorianos que pretendan ingresar al territorio colombiano.

Que a la fecha no ha entrado en vigor el Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, de que trata el artículo 7° del Decreto 342 de 2002 y sus modificatorios por lo que se hace necesario regular el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos en nuestro país,

DECRETA:

Artículo 1°. La visa de cortesía podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al te rritorio colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 2622 de 2009, salvo para las actividades permitidas en calidad de visitante temporal, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto 4000 de 2004.

Artículo 2°. La visa de cortesía expedida al nacional ecuatoriano de que trata el artículo anterior, no implica el otorgamiento de privilegios e inmunidades y en ningún caso afecta la situación de los nacionales ecuatorianos en materia migratoria.

Parágrafo. La vigencia de la visa de cortesía otorgada al nacional ecuatoriano será acorde con la actividad a desarrollar en el territorio colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución número 4700 de 2009.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación por el tér mino de un (1) año y deroga el Decreto 342 de 2002 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde
La encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Adminis trativo de Seguridad, DAS,
Claudia Isabel González Sánchez

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